El primer trimestre de cualquier ejercicio, y especialmente el de 2026, representa el periodo de mayor criticidad técnica para el asesor fiscal. No solo gestionamos el cumplimiento corriente, sino que realizamos el «cierre fiscal» del ejercicio anterior a través de los modelos informativos y resúmenes anuales.
A continuación, presento el desarrollo detallado del Calendario Fiscal Q1-2026, estructurado bajo criterios de rigor jurídico y estrategia de cumplimiento.
Índice de contenidos
Hitos críticos: enero 2026 (Cierre ejercicio 2025)
Enero es el mes de la conciliación técnica. El objetivo es que la suma de las autoliquidaciones trimestrales coincida exactamente con los resúmenes anuales informativos para evitar discrepancias que activen las alarmas de la AEAT.
| Fecha Límite | Modelo | Descripción Técnica | Base Legal |
| 20 de enero | 111 y 115 | Retenciones de IRPF (trabajadores, profesionales y alquileres) del 4T-2025. | Art. 74-108 RIRPF |
| 30 de enero | 303 | Autoliquidación de IVA del 4T-2025. Última oportunidad de deducir cuotas de 2025. | Art. 71 RIVA |
| 30 de enero | 390 | Resumen Anual de IVA. Declaración informativa crucial para el cuadre de bases. | Art. 71.7 RIVA |
| 31 de enero | 190 y 180 | Resúmenes anuales de retenciones (empleados/profesionales y alquileres). | Art. 108.5 RIRPF |
Argumento de Asesoría: El Modelo 390 es la «radiografía» que Hacienda utiliza para detectar inconsistencias. Un error de cuadre aquí suele derivar en un requerimiento de información automático. La labor del asesor es garantizar que el sumatorio de los Modelos 303 coincida con el 390 y, a su vez, con el Libro Registro de Facturas.
Novedades estratégicas para el primer trimestre de 2026
El 2026 no es un año de transición ordinario; es el año de la consolidación de la digitalización fiscal.
A. Entrada en vigor de «Veri*factu»
A partir del 1 de enero de 2026, las personas jurídicas (sociedades) están obligadas a que sus sistemas informáticos de facturación cumplan con los requisitos de remisión de información a la AEAT (RD 1007/2023).
- Impacto: Se acaba el margen de «ajustes manuales» post-facturación. Todo registro debe ser inalterable.
- Nota para autónomos: Su obligación se desplaza, según el calendario previsto, al 1 de julio de 2026, pero enero es el mes para la migración tecnológica.
B. Nuevos Tipos en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
Para los ejercicios iniciados a partir de 2025 (que afectan a la planificación del Q1-2026), se aplican tipos reducidos para favorecer la competitividad:
- Micropymes (<1M€ facturación): Se establece una escala (ej. 21% para los primeros 50.000 € de base y 22% para el resto).
- ERD (1-10M€ facturación): Tipo de gravamen reducido al 24% (frente al 25% general).
C. Ajuste del MEI y Cotizaciones
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se incrementa hasta el 0,90% (0,75% a cargo de la empresa y 0,15% del trabajador), lo cual debe reflejarse en las nóminas y en el Modelo 111 de este trimestre.
El valor de la asesoría: prevención de sanciones y optimización
La gestión fiscal en enero no es un gasto administrativo, es una inversión en seguridad jurídica.
- Economía de Opción: Enero es el momento de decidir regímenes (renuncia o inclusión en Estimación Directa Simplificada o Módulos vía Modelo 036/037). Una mala elección aquí condiciona todo el ahorro fiscal del año.
- Evitación de Recargos: El artículo 27 de la LGT impone recargos por declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo (del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso). La planificación del calendario elimina este riesgo.
- Preparación del Modelo 347: Aunque se presenta en febrero, el Q1 se inicia revisando con proveedores y clientes los volúmenes de operaciones superiores a 3.005,06 €.
Checklist de cierre fiscal y contable: Preparación Q1-2026
Este documento tiene como objetivo garantizar que la información remitida a la AEAT sea veraz, completa y optimizada. El cumplimiento de estos puntos es esencial para evitar sanciones derivadas del Art. 191 de la LGT (dejar de ingresar la deuda tributaria) o errores en declaraciones informativas.
1. Integridad del ciclo de facturación (IVA e Impuesto sobre Sociedades/IRPF)
- [ ] Cierre de numeración 2025: Verifique que no existen saltos en las series de facturación y que la última factura del año tiene fecha de 31 de diciembre.
- [ ] Facturas recibidas pendientes: Remita todas las facturas de gastos de 2025. Recuerde que el derecho a deducir el IVA caduca a los 4 años, pero para el gasto deducible en el IRPF/Sociedades, la imputación debe seguir el principio de devengo (Art. 11 LIS).
- [ ] Recuperación de IVA de facturas impagadas: Identifique créditos incobrables para proceder, si se cumplen los requisitos del Art. 80 de la Ley del IVA, a la emisión de facturas rectificativas y recuperación de las cuotas ingresadas.
2. Conciliación de retenciones (modelos 111 y 115)
- [ ] Certificados de Retenciones: Compruebe que todas las facturas de profesionales recibidas (con retención del 15% o 7%) han sido contabilizadas. El sumatorio debe coincidir con el Modelo 190.
- [ ] Alquileres (Modelo 180): Verifique que el importe de la retención ingresado durante el año coincide con la suma de las bases de los recibos de alquiler. Asegúrese de tener la referencia catastral actualizada del inmueble.
3. Operaciones con terceros (preparación modelo 347)
- [ ] Cruce de datos > 3.005,06 €: Identifique a clientes o proveedores con los que el volumen de operaciones anual (IVA incluido) supere esta cifra.
- [ ] Circularización: Recomendamos contactar con dichos terceros para confirmar que sus cifras coinciden con las nuestras antes del 20 de febrero.
4. Inventario y Existencias (Solo Actividades Mercantiles)
- [ ] Valoración de existencias a 31/12: Es preceptivo realizar un recuento físico. Una variación de existencias mal computada distorsiona el resultado contable y, por ende, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o IRPF (Estimación Directa).
5. Adaptación tecnológica 2026 (novedad obligatoria)
- [ ] Software de Facturación (Veri*factu): Confirme con su proveedor de software que su sistema está adaptado al Reglamento de sistemas de facturación (RD 1007/2023). A partir de 2026, la inalterabilidad de los registros es un requisito legal auditable.
- [ ] Censo de Actividades (Modelo 036): Si prevé cambios en su actividad, cambios de domicilio o desea renunciar al régimen de módulos para 2026, debemos comunicarlo antes del 31 de diciembre de 2025 o durante el mes de enero de 2026.
Como asesores, debemos enfatizar que este checklist no es un trámite administrativo, sino una estrategia de defensa preventiva:
- Seguridad frente a requerimientos: El 80% de las comprobaciones limitadas de la AEAT nacen de descuadres entre modelos trimestrales y anuales. Este checklist elimina ese riesgo.
- Optimización de la Tesorería: Identificar gastos no contabilizados o IVA de impagados antes del cierre de enero permite reducir la factura fiscal del 4T-2025 de forma inmediata.
- Evitación de sanciones formales: La presentación de declaraciones informativas (190, 180, 390) de forma incompleta o con datos falsos conlleva multas pecuniarias proporcionales a cada dato omitido (Art. 198 LGT).
El primer trimestre de 2026 exige una gestión fiscal rigurosa, donde cada modelo, conciliación y decisión estratégica impacta directamente en la seguridad jurídica y en la optimización de recursos. La correcta preparación no solo evita sanciones, sino que garantiza estabilidad y confianza frente a la Administración Tributaria.
En Abogados Dagesa acompañamos a empresas, autónomos y profesionales en la planificación y ejecución de sus obligaciones fiscales, asegurando que cada paso esté alineado con la normativa vigente y con los objetivos de negocio. Si desea contar con un equipo especializado que transforme el cumplimiento en una ventaja estratégica, le invitamos a contactar con nosotros y dar solidez a su gestión fiscal en 2026.