Somos especialistas en las reclamaciones derivadas de defectos de construcción. Y ello es, porque hemos tenido la oportunidad, de tramitar muchos procedimientos contra constructoras y promotoras, que entregaban las viviendas con defectos o vicios de construcción que nunca terminaban de reparar o subsanar.

Por desgracia, son típicas las situaciones en las que una persona compra una vivienda, pagando una importante cantidad de dinero, y cuando entra a vivir se percata de que existen defectos, graves o no tan graves, pero que en cualquier caso, obligan en no pocas ocasiones al nuevo propietario a tener que acometer una obra para repararla, o a tener que soportarla.

Los defectos pueden ser tanto de ruidos en las viviendas, como de humedades en zonas comunes o viviendas, grietas y fisuras, remates que nunca se terminan de acabar, calidades distintas a las contratadas, etc… Pueden ser tanto defectos de construcción evidentes, los cuales podemos apreciar a simple vista al visitar la vivienda, o puede tratarse de vicios ocultos que aparecen con el tiempo.

En la mayoría de ocasiones, dichos defectos de construcción o vicios de construcción son sufridos por casi todos los vecinos, así como por la Comunidad de Propietarios, por verse afectadas zonas comunes del edificio.

En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especializados en defectos de construcción, con experiencia en la materia, y que sin duda llevarán reclamación a buen fin. Sabemos que en un primer momento lo que les interesa es conocer, un dictamen de los daños y su solución, así como cual es el procedimiento a seguir, es por ello por lo que nos comprometemos a informarles a usted, o a la Comunidad de Propietarios, en todo momento, a través de las Juntas que se celebren al efecto, del dictamen dado por el perito en el informe, de todo el procedimiento a seguir, decisiones a tomar, así como del estado del proceso.

Además del departamento jurídico, contamos con la colaboración de diferentes profesionales, como arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, que sin duda, trabajaran de forma conjunta con el departamento jurídico, manteniendo reuniones, y coordinándose para enfocar el caso de la mejor de las posibilidades posibles.

Cuando nos encontramos ante este tipo de deficiencias constructivas, por motivos técnicos es necesaria la participación de un técnico en la materia, que pueda determinar en primer lugar cual es la causa de los defectos en cuestión, así como para valorar e indicar los trabajos necesarios para su reparación. En función de ante que tipo de daños nos encontramos, ya sean estructurales, defectos de ejecución o de cualquier otro tipo, acudirá uno u otro a inspeccionar los desperfectos, posteriormente redactará un informe pericial y se ratificará declarando ante el Tribunal competente el día del juicio.

A estas reclamaciones la ley les atribuye un tiempo para que puedan ser reclamadas. Dependiendo del tipo de defectos de construcción o vicio ante el que nos encontremos puede ser mayor o menor, por lo que se hará necesario reclamar al constructor o promotor (dependiendo), o incluso arquitecto, a la mayor brevedad posible, y de forma fehaciente para que quede constancia de nuestra reclamación, ya que si no pudiera ser que caducara nuestro derecho a reclamar.

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