Los defectos de construcción en viviendas son un problema recurrente que puede afectar gravemente la calidad de vida de los propietarios y residentes. 

En el ámbito jurídico español, la reclamación por estos defectos es un proceso complejo que involucra diversas normativas y jurisprudencia. 

Este artículo tiene como objetivo proporcionar una guía detallada sobre cómo abordar legalmente estos casos, destacando los puntos más importantes y citando las leyes pertinentes.

Tipos de defectos de construcción

Los defectos de construcción pueden clasificarse en varias categorías, entre las que se incluyen:

  • Defectos estructurales: Problemas que afectan la estabilidad y seguridad del edificio, como grietas en los cimientos o paredes.
  • Defectos de habitabilidad: Problemas que afectan la funcionalidad y confort de la vivienda, como problemas de aislamiento térmico o acústico.
  • Defectos de acabado: Problemas estéticos o de terminación, como pintura mal aplicada o azulejos mal colocados.

Marco legal en España

En España, la responsabilidad por defectos de construcción se rige principalmente por el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Código Civil

El artículo 1591 del Código Civil establece que:
“El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.”

Este artículo es fundamental para reclamar daños y perjuicios por defectos de construcción, ya que permite identificar al responsable y exigir la reparación correspondiente.

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

La LOE, en su artículo 17, establece las responsabilidades de los agentes que intervienen en el proceso de edificación. Según esta ley, los promotores, constructores, arquitectos y otros profesionales son responsables de los defectos que puedan surgir en la construcción de una vivienda.

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas


Responsabilidades derivadas

La responsabilidad por los defectos de construcción puede atribuirse a diferentes sujetos, en función de su intervención en el proceso constructivo:

Promotor: Es responsable de la dirección de la obra y de la calidad de la misma.

Constructor: Es responsable de la ejecución material de la obra, conforme al proyecto y a las especificaciones técnicas.

Arquitecto: Es responsable de la redacción del proyecto y de la dirección técnica de la obra.

Vendedor: En el caso de viviendas de segunda mano, el vendedor puede responder por los vicios ocultos de la vivienda.

Procedimiento para reclamar daños y perjuicios

  1. Identificación del Defecto: Es crucial determinar el tipo de defecto y su origen. Esto puede requerir la contratación de un perito que evalúe los daños y determine la causa del defecto.
  2. Informe Pericial: Un informe pericial es esencial para documentar los defectos y su impacto. Este informe servirá como prueba en caso de una reclamación judicial.
  3. Reclamación Extrajudicial: Antes de acudir a los tribunales, se recomienda enviar una reclamación extrajudicial al responsable, detallando los defectos y solicitando su reparación. Esta reclamación debe hacerse por medio fehaciente, como burofax o carta certificada.
  4. Acción Judicial: Si la reclamación extrajudicial no resulta efectiva, se puede interponer una demanda judicial. En este caso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil.

Escenarios Hipotéticos

  1. Defecto Estructural: Un propietario descubre grietas significativas en las paredes de su vivienda, causadas por una mala cimentación. Tras un informe pericial, se confirma la responsabilidad del constructor. El propietario envía una reclamación extrajudicial, y el constructor acepta reparar los daños y cubrir los gastos.
  2. Defecto de Habitabilidad: Un inquilino nota que su vivienda tiene problemas de aislamiento térmico, lo que afecta su confort y aumenta sus gastos de energía. La comunidad de propietarios es responsable de la reparación. Tras una reclamación extrajudicial, la comunidad contrata a una empresa para solucionar el problema y repara los daños en la vivienda del inquilino.

Reclamar daños y perjuicios por defectos de construcción puede ser un proceso complejo, pero con el conocimiento adecuado y el asesoramiento legal pertinente, es posible obtener una reparación justa. 

En Abogados Dagesa, estamos comprometidos a ofrecerte la mejor asesoría para proteger tus derechos y asegurar la integridad de tu propiedad. Contáctanos hoy mismo para una consulta personalizada.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué debo hacer si descubro un defecto de construcción en mi vivienda?

  • Lo primero es identificar el tipo de defecto y su origen. Luego, contactar a un perito para que evalúe los daños y determine la responsabilidad.

2. ¿Quién es responsable de los defectos de construcción en un edificio?

  • Depende del tipo de defecto y su origen. Los promotores, constructores, arquitectos y otros profesionales pueden ser responsables según la LOE.

3. ¿Cómo puedo reclamar los daños causados por un defecto de construcción?

  • Se recomienda iniciar con una reclamación extrajudicial al responsable. Si no se obtiene una respuesta favorable, se puede interponer una demanda judicial.

4. ¿Qué leyes regulan las reclamaciones por defectos de construcción en España?

  • Principalmente el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación.

5. ¿Es necesario contratar a un abogado para reclamar daños por defectos de construcción?

  • Aunque no es obligatorio, contar con el asesoramiento de un abogado especializado puede facilitar el proceso y aumentar las posibilidades de éxito.

 

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