Abogados Despido Improcedente
Cuando el empresario procede a despedir a un trabajador y consideramos que el despido se ha llevado a cabo de manera fraudulenta o que los motivos del despido no son ciertos o suficientes como para llegar a despedir al trabajador, nos encontramos ante un despido improcedente, lo que conlleva que el trabajador tenga derecho a percibir la indemnización máxima o a la posibilidad de ser repuesto en su puesto de trabajo, teniendo derecho incluso a los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el día de la sentencia, para el caso de que el despido sea reclamado por vía judicial y se califique como improcedente.
Se pueden dar diversos tipos de despidos, cuando el trabajador es despedido por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción estamos ante un despido objetivo, cuando el trabajador es despedido por hechos cometidos por el propio trabajador y que el empresario los califica de tal gravedad como para proceder al despido, estamos ante un despido disciplinario. Estos despidos serán calificados por el empresario de procedentes considerando que el despido esta realizado correctamente y que el trabajador no tenga derecho a ningún tipo de indemnización o a una indemnización mínima.
Pues bien, estos despidos por ejemplo han podido ser realizados sin reunir los requisitos exigidos por la ley para estar hechos de manera correcta o es posible que las causas motivadoras de un despido o no sean ciertas o no sean suficientes para proceder a despedir, o se haya llevado a cabo con el único objeto de evitar el pago de una indemnización al trabajador, con lo que tales despidos han de ser calificados de improcedentes. Pues bien en estos casos el trabajador se ve en la obligación de reclamar frente al despido del que ha sido objeto.
En el despacho contamos con abogados expertos en materia laboral, que le pueden asesorar de manera rápida y eficaz, ya que los plazos para realizar la reclamación de despido son muy cortos, también nuestros abogados le pueden ayudar incluso cuando la empresa le haya dado los documentos del despido y éste aún no haya sido efectivo o cuando le entreguen algún documento a firmar y no sepa de que documento se trata, ya que cuando nos encontramos ante un despido el hecho de firmar un solo documento puede conllevar el perder la posibilidad de reclamar por el despido, como por ejemplo ocurre con el hecho de firmar el finiquito. O sobre la posibilidad de realizar la reclamación de la indemnización al FOGASA para el caso de que la empresa no lo haga a pesar de tener obligación de ello por declaración de insolvencia de la empresa.
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