Despido estando de baja médica ¿es posible, cuales son mis derechos si soy despedido de esta manera?
El despido de un trabajador durante un período de baja médica es un tema complejo que genera muchas dudas y controversias.
La legislación laboral establece una serie de derechos y obligaciones tanto para el empresario como para el trabajador si se dan estas circunstancias.
Índice de contenidos
¿Te pueden despedir si estás de baja médica?
La respuesta es sí, pero la baja no puede ser, por sí misma, el motivo por el que te despiden.
Posibilidad de despido durante la baja médica:
- Sí es posible: El despido durante la baja médica no está prohibido en sí mismo. La ley permite el despido por causas objetivas o improcedentes, incluso durante este período (artículo 49.1 ET).
- No por la baja en sí: La baja médica no puede ser la única causa del despido. La empresa debe basarse en motivos objetivos establecidos en la ley o en el convenio colectivo (artículo 52 ET).
¿Cuáles son las causas objetivas que pueden justificar un despido durante la baja médica?
Las causas objetivas que pueden justificar un despido durante la baja médica son las mismas que las que pueden justificar un despido en cualquier otro momento. Entre las más comunes se encuentran:
Causas objetivas que justifican el despido durante la baja médica:
- Despido disciplinario: Incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales (artículo 54 ET).
- Despido por causas económicas: Causas económicas, técnicas u organizativas que afecten la viabilidad de la empresa (artículo 52.c) ET).
- Despido por causas productivas: Necesidad de realizar cambios en la plantilla para mejorar la productividad (artículo 52.e) ET).
- Despido extintivo: Extinción del contrato por causas como la finalización del objeto o la muerte del empresario (artículo 49.7 ET).
¿Qué derechos tengo si me despiden estando de baja médica?
Si te despiden estando de baja médica, tienes los mismos derechos que si te despidieran en cualquier otro momento. Estos derechos incluyen:
Derechos del trabajador despedido durante la baja médica:
- Indemnización por despido: La misma que si se hubiera despedido en cualquier otro momento (artículos 56 y 57 ET).
- Prestación por desempleo: Si cumple los requisitos, puede cobrar el paro tras el alta médica (Ley 35/2015, de 2 de septiembre).
- Impugnación del despido: Posibilidad de impugnar el despido ante los tribunales si lo considera improcedente (artículo 59 ET).
¿Qué debo hacer si me despiden estando de baja médica?
Si te despiden estando de baja médica, lo primero que debes hacer es consultar con un abogado laboralista para que te asesore sobre tus derechos y opciones. El abogado te ayudará a:
-
- Entender la carta de despido: y asegurarte de que se cumplen todos los requisitos legales. Estos están descritos en el artículo 49.1 de ET.
“Artículo 49. Extinción del contrato.
- Entender la carta de despido: y asegurarte de que se cumplen todos los requisitos legales. Estos están descritos en el artículo 49.1 de ET.
- 1. El contrato de trabajo se extinguirá:
- a) Por mutuo acuerdo de las partes.
- b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
- c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
- Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
- Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
- d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
- e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
- f) Por jubilación del trabajador.
- g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
- En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
- h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.
- i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- k) Por despido del trabajador.
- l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
- m) Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.”
- Decidir si impugnas el despido: y, en caso afirmativo, ayudarte a preparar la demanda.
Para ello puedes consultar con nuestro equipo de especialistas en derecho laboral de Abogados Dagesa, este paso te ayudará a formular bien tu demanda y con ello hacer que se cumpla la ley en defensa de tus derechos. - Negociar una indemnización: si decides no impugnar el despido, el abogado te ayudará a negociar una indemnización con la empresa.
Artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET) de especial relevancia:
- Artículo 49: Causas de extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 52: Despido objetivo.
- Artículo 54: Despido disciplinario.
- Artículos 55 a 59: Impugnación del despido.
- Artículo 62: Nulidad del despido.
Recursos adicionales:
- Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: https://www.mites.gob.es/
- Centro de Estudios Jurídicos: https://www.cej-mjusticia.es/