El despido por causas económicas es un tipo de despido objetivo que se produce cuando una empresa se enfrenta a una situación económica negativa que la obliga a reducir su plantilla. 

Este tipo de despido está regulado en el artículo 52.i) del Estatuto de los Trabajadores (ET):
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se caracteriza por las siguientes notas:


Causas que justifican el despido por causas económicas:

  • Pérdidas actuales o previstas: La empresa debe demostrar que está atravesando por una situación económica negativa, ya sea mediante pérdidas actuales o previsiones de pérdidas futuras.
  • Disminución persistente de ingresos o ventas: Se debe acreditar una disminución continuada de los ingresos o ventas de la empresa, lo que indica una mala marcha del negocio.
  • Causas económicas, técnicas u organizativas: La situación económica negativa debe estar relacionada con causas económicas, técnicas u organizativas que afecten la viabilidad de la empresa.

Requisitos formales del despido:

  • Comunicación por escrito: El despido debe comunicarse al trabajador por escrito, especificando la causa económica que lo motiva (artículo 53.1 ET).
  • Entrega de la carta de despido: La carta de despido debe entregarse al trabajador en mano o remitirse por correo certificado (artículo 53.3 ET).
  • Abono de la indemnización: La empresa debe abonar al trabajador la indemnización por despido, que es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (artículo 56.1 ET).

Derechos del trabajador despedido por causas económicas:

  • Indemnización por despido: La mencionada indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Preaviso: No existe un preaviso legalmente establecido en este tipo de despido.
  • Posibilidad de impugnación: El trabajador puede impugnar el despido ante los tribunales si considera que no se cumplen los requisitos legales o que la causa económica alegada no es real o no está suficientemente probada (artículo 59 ET).

La posibilidad de impugnar el despido por causas económicas te permite hacer valer tus derechos, dando lugar a que la empresa realmente pueda demostrar que el despido al cual te somete está ajustado a la ley y que por tal situación recibes la indemnización que corresponde, sin embargo; si la empresa no logra demostrar las causas legítimas del despido entonces, se abre un abanico de posibilidades para ti, que junto con nuestro equipo de Abogados Dagesa, especializado en derecho laboral, podrás catalizar y sacar partido de ello.


Diferencias con el despido improcedente:

  • Causa: El despido por causas económicas se basa en motivos objetivos relacionados con la situación económica de la empresa, mientras que el despido improcedente no se basa en ninguna causa objetiva o la causa alegada no es real o no está suficientemente probada.
  • Indemnización: La indemnización por despido por causas económicas es inferior a la del despido improcedente, que es de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (artículo 56.2 ET).

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