El despido objetivo por causas organizativas es una modalidad de extinción del contrato de trabajo regulada en el artículo 52.b del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación

Este tipo de despido se produce cuando la empresa necesita realizar modificaciones sustanciales en su organización que obligan a prescindir de determinados puestos de trabajo.


Requisitos que las empresas deben cumplir para realizar un despido por causas organizativas

Para que un despido objetivo por causas organizativas sea válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Causas reales: La empresa debe demostrar que existen causas reales que justifican la modificación organizativa y la necesidad de extinguir los contratos de trabajo. Estas causas pueden estar relacionadas con cambios en la producción, la tecnología, la estructura organizativa o la situación económica de la empresa.
  • Causas económicas: Las causas económicas deben estar acreditadas mediante documentación contable y financiera que demuestre la mala situación económica de la empresa.
  • Causas tecnológicas: Las causas tecnológicas deben estar relacionadas con la introducción de nuevas tecnologías que hacen que determinados puestos de trabajo sean innecesarios.
  • Causas organizativas: Las causas organizativas deben estar relacionadas con cambios en la estructura organizativa de la empresa, como fusiones, absorciones, externalizaciones o reestructuraciones.
  • Causa no discriminatoria: La causa del despido no puede ser discriminatoria por ningún motivo, como el sexo, la edad, la religión, la raza, la ideología o la afiliación sindical.
  • Comunicación formal: La empresa debe comunicar el despido al trabajador por escrito, indicando la causa del despido y la fecha de efecto.
  • Preaviso: El trabajador tiene derecho a un preaviso de 15 días si el contrato es indefinido o de 1 mes si el contrato es temporal según el artículo 53.c del Estatuto de los Trabajadores (ET)

    Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento

  • Indemnización: El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿El despido por causas organizativas es un despido improcedente?

Es importante tener en cuenta que el despido objetivo por causas organizativas es un despido improcedente. Esto significa que el trabajador puede impugnar el despido y solicitar su readmisión en la empresa o una indemnización adicional.

Para impugnar el despido, el trabajador debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de despido. En la demanda, el trabajador deberá alegar que la causa del despido no es real, que no ha sido informado correctamente o que la decisión empresarial es discriminatoria.

Si el juez declara que el despido es improcedente, el trabajador puede optar por:

  • Ser readmitido en la empresa en su puesto de trabajo.
  • Cobrar una indemnización adicional de hasta 24 meses de salario.

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