El burofax es un servicio postal certificado que ofrece una prueba fehaciente del envío y, en su caso, de la recepción de una comunicación. Debido a esta característica, es un medio muy utilizado por las empresas para notificar los despidos a sus trabajadores. Sin embargo, es importante conocer los aspectos legales y prácticos relacionados con este tipo de notificaciones.

¿Por qué se utiliza el burofax en los despidos?

El burofax presenta varias ventajas para las empresas a la hora de notificar un despido:

  • Prueba de envío: El burofax genera un justificante que demuestra la fecha y hora en que se envió la comunicación, lo que es fundamental para determinar el inicio del plazo para impugnar el despido.
  • Presunción de recepción: Aunque no exista constancia de la recepción por parte del trabajador, se presume que este ha tenido conocimiento del contenido del burofax a partir de un determinado plazo (generalmente, 30 días desde que Correos deja aviso de su llegada).
  • Formalidad: El burofax otorga un carácter más formal a la notificación, lo que puede ser relevante en caso de futuros litigios.

Aspectos legales a considerar

A pesar de sus ventajas, el uso del burofax para notificar un despido no está exento de riesgos. Es fundamental que la empresa cumpla con los siguientes requisitos:

  • Contenido de la carta: La carta de despido enviada por burofax debe cumplir con los mismos requisitos formales que cualquier otra notificación de despido, incluyendo la indicación de la causa, la fecha de efectos del despido y la indemnización correspondiente.
  • Plazo para impugnar: El trabajador dispone de un plazo determinado para impugnar el despido. Este plazo comienza a contar desde el momento en que se considera que el trabajador tuvo conocimiento del despido, lo cual, en el caso del burofax, suele coincidir con la fecha en que retira la notificación de la oficina de correos.
  • Presunción de recepción: Como hemos mencionado, se presume que el trabajador ha tenido conocimiento del contenido del burofax a partir de un determinado plazo. Sin embargo, esta presunción puede ser rebatida por el trabajador si demuestra que, por causas ajenas a su voluntad, no tuvo conocimiento efectivo del despido.

¿Qué pasa si el trabajador no recoge el burofax?

Como mencionaste, cuando un trabajador no recoge un burofax en el plazo establecido por Correos, se produce una situación conocida como «notificación ficta». Esto significa que, a efectos legales, se presume que el trabajador ha tenido conocimiento del contenido del burofax, aunque no lo haya recibido físicamente.

Fundamento legal

Esta presunción de conocimiento se basa en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, que establece que la notificación por correo certificado se considera efectuada cuando el destinatario ha tenido la posibilidad material de conocer su contenido.

El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece lo siguiente:

“Cuando la notificación se efectúe por correo certificado, se entenderá practicada desde el día siguiente al del que conste en el justificante de la Administración de Correos como fecha de la puesta a disposición del interesado en la oficina de correos indicada.”

Aunque esta ley se refiere específicamente al procedimiento administrativo, su principio se extiende a otros ámbitos, como el laboral, al tratarse de una notificación formal.

Consecuencias de la notificación ficta

La notificación ficta tiene importantes consecuencias para el trabajador:

  • Inicio del plazo para recurrir: El plazo para impugnar un despido comienza a contar desde el día siguiente a aquel en el que se considera que el trabajador ha tenido conocimiento del despido. En el caso de la notificación ficta, este plazo empezará a correr desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para recoger el burofax en Correos.
  • Presunción de conocimiento: Se presume que el trabajador conoce el contenido del burofax, aunque no lo haya leído. Esta presunción puede ser difícil de rebatir, por lo que es fundamental que el trabajador actúe con rapidez en caso de no estar de acuerdo con el despido.

Importante: La notificación ficta no es absoluta

Si bien la notificación ficta genera una presunción de conocimiento, esta no es absoluta. El trabajador siempre podrá alegar que, por causas ajenas a su voluntad, no tuvo conocimiento efectivo del contenido del burofax. Sin embargo, la carga de la prueba recaerá sobre él, lo que significa que deberá aportar pruebas que demuestren su alegación.

Si te encuentras en una situación de despido y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. En Abogados Dagesa, contamos con un equipo de expertos en derecho laboral dispuestos a ayudarte a resolver tu caso de manera personalizada y eficiente.


Recomendaciones para el trabajador

Si recibes una notificación de despido por burofax, es fundamental que:

  • Consultes a un abogado: Un abogado laboralista podrá asesorarte sobre tus derechos y las acciones legales que puedes emprender.
  • Conserves todas las notificaciones: Guarda el burofax y cualquier otro documento relacionado con el despido, ya que serán pruebas importantes en caso de iniciar un procedimiento judicial.
  • Cumple con los plazos: Es esencial que ejerzites tus derechos dentro de los plazos establecidos por la ley.

En conclusión, el burofax es un medio válido para notificar un despido, pero es importante conocer los requisitos legales y las consecuencias de este tipo de notificaciones. Si te encuentras en esta situación, no dudes en solicitar asesoramiento legal especializado.

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