A través de la Sentencia de 29 de mayo de 2014, el Tribunal Constitucional, al igual que ya hizo anteriormente con el euro por receta establecido por la Generalitat de Cataluña, ha declarado inconstitucional la tasa establecida por la Comunidad Autónoma de Madrid, que según el texto que aprobaba la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, tenía como hecho imponible la prestación de determinados servicios administrativos “con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación”.
 
El argumento que emplea el Tribunal Constitucional para declarar inconstitucional el Art. 2.9 de dicho texto normativo es que “no se amplían el ámbito subjetivo ni objetivo de las prestaciones sanitarias, sino que, como se ha constatado, incide directamente sobre una prestación básica, empeorándola desde la perspectiva del ciudadano, beneficiario de la misma.” Es decir que no recae una prestación nueva que justifique la imposición de la tasa, si no que extractamos literalmente “el examen del hecho imponible de la tasa permite concluir que no recae sobre una prestación nueva, sino directamente sobre todas las prestaciones contempladas en la cartera común suplementaria (art. 8 ter LSNS), cuya financiación está regulada, en los términos supra expuestos, en los arts. 94 y 94 bis LMed, que limitan la aportación del usuario a los casos allí previstos”, y que “no resulta por tanto compatible con este régimen básico el establecimiento de una tasa como la controvertida, al hacer más gravoso para el ciudadano la adquisición de sus medicamentos con receta en la Comunidad Autónoma”.
 
Por lo tanto el Constitucional acude al mismo argumento que se utilizó ya para declarar inconstitucional el euro por receta establecido por la Generalitat de Cataluña, mediante la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo.
 
Adjuntamos a continuación, enlace a la web del Tribunal constitucional donde se encuentra esta Sentencia STC 29.05.2014
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