El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 13 de mayo de 2014, ha dictado sentencia en la que da la razón a un ciudadano, Sr. Costeja González, que solicitaba el derecho a eliminar de la lista de resultados del motor de búsqueda GOOGLE, vínculos que remitían hacía dos páginas de un periódico, La Vanguardia, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles, por un embargo por deudas de la Seguridad Social, cuando cualquier internauta introducía el nombre del Sr. Costeja González.
Ampara por tanto que se pueda requerir directamente al motor de búsqueda, en este caso GOOGLE, para exigirle la retirada de sus índices de una información publicada por terceros, en este caso La Vanguardia, el cual valorará si dicha solicitud este fundada, y en su caso poner fin al tratamiento de dichos datos que han sido controvertidos. Cuando el motor de búsqueda no acceda a la retirada o rectificación, la persona perjudicada podrá acudir a la autoridad de control o a los Juzgados y Tribunales competentes, y que una vez comprobado soliciten al gestor la retirada en cuestión.
Se entiende que estaría fundada la retirada de dicha información cuando afecten o atenten a libertades fundamentales, y en concreto al derecho a la intimidad o el respeto a la vida privada.
Debe ponderarse el derecho a la información de que se trate, el carácter sensible para la vida privada de la persona afectada y del interés público en disponer de tal información, para lo cual se atenderá al papel que la persona en cuestión, solicitante, desempeñe en la vida pública.
Según extractamos literalmente de la propia sentencia “un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede devenir, con el tiempo, incompatible con dicha Directiva cuando estos datos, ya no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. Éste es el caso, en particular, cuando son inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido.”
Una excepción, a este derecho al olvido en internet, sería cuando por razones concretas, el papel desempeñado por la persona en cuestión, en la vida pública, tuviere un interés preponderante del público a tener acceso a dicha información.