La ruptura de una pareja de hecho plantea numerosas cuestiones legales, entre ellas la posibilidad de solicitar una pensión compensatoria. 

A diferencia de lo que ocurre en los matrimonios, donde la pensión compensatoria está regulada expresamente, en las parejas de hecho la situación es más compleja y varía en función de la legislación de cada país y comunidad autónoma.

La Pensión Compensatoria en el Matrimonio

Antes de analizar la situación de las parejas de hecho, es importante recordar que la pensión compensatoria en el matrimonio tiene como objetivo compensar a uno de los cónyuges por la pérdida de nivel de vida que pueda sufrir tras la ruptura matrimonial, cuando esta ha supuesto una dedicación exclusiva o principal al cuidado de los hijos o a las tareas domésticas, y ha impedido o dificultado el desarrollo de su carrera profesional.


La Situación de las Parejas de Hecho

La legislación española, en general, no reconoce un derecho automático a la pensión compensatoria para las parejas de hecho. El motivo principal es que la pareja de hecho no está regulada de la misma manera que el matrimonio, y no existen los mismos deberes de colaboración económica entre los miembros de la pareja.

Sin embargo, existen algunas vías para reclamar una compensación económica en caso de ruptura:

  1. Pacto de convivencia: Si la pareja de hecho ha suscrito un pacto de convivencia, en el que se han establecido las reglas de la relación, incluyendo aspectos económicos, se podrá acudir a este acuerdo para determinar si existe alguna obligación de compensación.
  2. Enriquecimiento injusto: En algunos casos, se puede acudir a la acción de enriquecimiento injusto. Si uno de los miembros de la pareja ha visto disminuido su patrimonio o sus posibilidades de futuro como consecuencia de la relación y el otro se ha enriquecido a costa de ello, se podría reclamar una compensación económica.
  3. Legislación de las comunidades autónomas: Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, han desarrollado legislaciones específicas para las parejas de hecho que reconocen un derecho a una prestación compensatoria en determinadas circunstancias.

Factores a tener en cuenta

A la hora de valorar la posibilidad de reclamar una compensación económica en una ruptura de pareja de hecho, se tendrán en cuenta diversos factores, como:

  • Duración de la relación: Cuanto más larga sea la relación, mayor será la probabilidad de que se hayan producido desequilibrios económicos.
  • Dedicación a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos: Si uno de los miembros de la pareja se ha dedicado principalmente a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, dificultando así su desarrollo profesional, tendrá más argumentos para reclamar una compensación.
  • Contribución económica de cada miembro de la pareja: Se valorará la contribución económica de cada uno durante la relación.
  • Patrimonio adquirido durante la relación: Se analizará si durante la relación se ha adquirido un patrimonio común y cómo se ha distribuido.

La posibilidad de solicitar una pensión compensatoria como pareja de hecho es una cuestión compleja que depende de diversos factores y de la legislación aplicable en cada caso. Si te encuentras en esta situación, es fundamental que te asesores de un abogado especializado en derecho de familia para que te informe sobre tus derechos y las posibilidades de obtener una compensación económica.

En Dagesa, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de familia que pueden asesorarte en esta materia. Te ayudaremos a analizar tu caso concreto y a tomar las medidas legales oportunas.

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