En el día a día de una empresa, existe la creencia errónea de que cualquier desembolso justificado con una factura es automáticamente deducible. Sin embargo, en Abogados Dagesa solemos advertir a nuestros clientes que la contabilidad y la fiscalidad son «primos hermanos» que no siempre hablan el mismo idioma.
Mientras que la contabilidad busca reflejar la imagen fiel del patrimonio (normativa PGC), la fiscalidad busca proteger la recaudación (normativa LIS/LIRPF).
Índice de contenidos
Los requisitos de oro para la deducibilidad
Para que un gasto contable sea deducible fiscalmente, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) exige el cumplimiento estricto de cuatro requisitos que en nuestro despacho verificamos de forma sistemática:
- Inscripción Contable: El gasto debe estar contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas (Art. 11 LIS).
- Imputación con arreglo a devengo: Los gastos se deducen en el ejercicio en que se producen, independientemente del momento del pago.
- Justificación Documental: Es imprescindible contar con una factura completa (o documento sustitutivo) que cumpla con el Reglamento de Facturación.
- Correlación con los ingresos: El gasto debe haberse realizado para el ejercicio de la actividad con el fin de obtener un beneficio.
El «muro» del artículo 15 de la LIS: Gastos no deducibles
Existen gastos que, aunque son reales y necesarios para la empresa, la ley prohíbe explícitamente deducir. En Abogados Dagesa ponemos especial foco en evitar estos errores en el cierre:
- Multas y sanciones: Son gastos contables, pero nunca fiscales. La ley no permite que el Estado «subvencione» una infracción mediante la reducción de impuestos.
- Donativos y liberalidades: Los regalos a clientes o atenciones al personal tienen límites. Por ejemplo, las atenciones a clientes están limitadas al 1% del importe neto de la cifra de negocios (Art. 15.e LIS).
- Retribución de fondos propios: Los dividendos no son gasto deducible.
- Gastos financieros excesivos: Existe un límite de deducibilidad (generalmente el 30% del beneficio operativo del ejercicio).
Conflictos recurrentes: Vehículos y gastos de representación
Este es el terreno donde la labor de nuestros despacho como asesores legales cobra mayor importancia, debido a la carga de la prueba:
- Turismos: En el IVA se presume una afectación del 50%, pero en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF, la AEAT exige demostrar la afectación al 100% para deducir la totalidad del gasto (amortización, gasolina, reparaciones).
- Comidas de trabajo: No basta con el ticket. Para defender la deducibilidad, en Dagesa recomendamos a nuestros clientes documentar con quién se comió y qué relación comercial se pretendía iniciar o mantener. Sin esa «memoria explicativa», el gasto corre riesgo de ser calificado como liberalidad no deducible.
Por qué su empresa necesita el criterio de Abogados Dagesa
La diferencia entre un beneficio contable y una base imponible fiscal se solventa mediante los llamados Ajustes Extracontables. Un ajuste mal realizado puede derivar en:
- Sanciones por dejar de ingresar: Si se deduce un gasto prohibido (Art. 191 LGT).
- Pérdida de eficiencia financiera: Si no se aprovechan las diferencias temporales (como las amortizaciones aceleradas para Pymes).
En Abogados Dagesa, no nos limitamos a «pasar» los gastos por el filtro informático. Realizamos un análisis jurídico de la naturaleza de cada partida relevante para asegurar que su empresa pague exactamente lo que marca la ley, ni un euro más, pero con la tranquilidad de estar blindada ante una futura comprobación.
¿Tiene dudas sobre si esa inversión en marketing o ese nuevo vehículo de empresa será realmente deducible este año? En Abogados Dagesa realizamos un análisis preventivo de sus gastos para que su cierre fiscal sea impecable. Contactanos.