Para que un gasto sea deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no basta con haberlo pagado. La Ley 35/2006 (LIRPF) exige que el gasto cumpla con cuatro requisitos de oro que en Abogados Dagesa auditamos para cada uno de nuestros clientes:
- Afectación: El gasto debe estar vinculado exclusivamente a la actividad económica.
- Justificación: Debe existir una factura completa (los «tickets» o facturas simplificadas suelen ser insuficientes para el IRPF si no contienen sus datos).
- Registro: Debe estar anotado en los libros registro obligatorios.
- Imputación: Debe corresponder al ejercicio contable correcto.
Índice de contenidos
1. Los gastos «clásicos» que no debe olvidar
Estos son la base de su ahorro fiscal y suelen generar pocas dudas ante Hacienda:
- Consumos de explotación: Compra de mercaderías, materias primas y embalajes.
- Sueldos y salarios: Incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa si tiene empleados.
- Arrendamientos: Alquiler del local, oficina o coworking.
- Servicios profesionales: Lo que paga a su gestoría, abogados (como Dagesa) o especialistas externos.
2. Los gastos «especiales»: ¿Dónde está el límite legal?
Existen partidas donde la AEAT pone el foco y donde el criterio técnico de Abogados Dagesa le protege de sanciones:
A. El trabajo en casa (Suministros)
Si trabaja desde su vivienda habitual y así lo comunicó en el Modelo 036, puede deducirse un porcentaje de los suministros (agua, gas, luz, internet).
La regla del 30%: La ley permite aplicar el 30% a la proporción de metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
Ejemplo: Si su oficina ocupa el 20% de su casa, podrá deducir el $30\% \times 20\% = 6\%$ del total de las facturas.
B. Vehículos y combustible
Este es el punto de mayor conflicto. Mientras que en el IVA es fácil deducir el 50%, en el IRPF la ley exige que el vehículo sea 100% afecto a la actividad para deducir cualquier gasto (salvo agentes comerciales o transportistas). En Abogados Dagesa, le ayudamos a preparar pruebas de afectación para defender su deducción ante una inspección.
C. Seguros de enfermedad
Como autónomo, puede deducir las primas de seguro de salud pagadas para usted, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con usted, con un límite de 500 € por persona (1.500 € en caso de discapacidad).
Sí, pero con límites estrictos establecidos en el Art. 30.5.c de la LIRPF:
- Debe producirse en establecimientos de hostelería y pagarse obligatoriamente por medios electrónicos (tarjeta).
- Límite diario: 26,67 € en España (48,08 € en el extranjero). Si pernocta, los límites aumentan.
4. ¿Por qué la optimización de Abogados Dagesa es diferente?
En nuestro despacho, no nos limitamos a «meter facturas». Hacemos una planificación fiscal activa:
- Detección de deducciones autonómicas: Dependiendo de donde resida, existen deducciones adicionales por inversiones en empresas de nueva creación o gastos educativos que pueden reducir su cuota final.
- Criterio de Necesidad: Le asesoramos sobre qué gastos, aunque parezcan personales (como una cena con un cliente), pueden ser defendibles como gastos de representación si se documentan correctamente con nuestra metodología.
- Prevención de Riesgos: Filtramos los gastos que Hacienda suele tumbar para evitarle recargos y sanciones que anularían cualquier ahorro conseguido.
Optimizar el IRPF no es magia; es técnica legal aplicada al día a día de su negocio. Cada euro que no deduzca correctamente es un beneficio que está perdiendo.
¿Está seguro de que está deduciendo todo lo que la ley le permite? En Abogados Dagesa realizamos una revisión de sus gastos del último año para recuperar ingresos que daba por perdidos.