El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo de carácter estatal que grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades residentes en territorio español. Su regulación se encuentra en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en las normas dictadas en su desarrollo.
En este artículo, abordaremos en profundidad el IS, analizando sus aspectos esenciales, desde su hecho imponible y sujetos pasivos hasta las bases liquidables, tipos de gravamen y bonificaciones aplicables.
Asimismo, ofreceremos ejemplos prácticos para ilustrar los conceptos expuestos y brindaremos recomendaciones útiles para las empresas.
Índice de contenidos
Hecho imponible y sujetos pasivos del IS
El Impuesto sobre Sociedades (IS) en España grava la renta de las personas jurídicas y otras entidades. Aquí tienes información sobre el hecho imponible y los sujetos pasivos del IS:
Hecho imponible, Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal
Según el Capítulo I, de la establece que:
Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible.
- La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
- La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta Ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
- En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine esta Ley.
El hecho imponible del IS se configura como la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades residentes en territorio español. Esta renta se determina por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.
Ejemplo:
Una sociedad obtiene unos ingresos de 1.000.000 euros durante un ejercicio fiscal. Sin embargo, tiene unos gastos deducibles de 800.000 euros. La base liquidable del IS para esta sociedad será de 200.000 euros.
Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos del IS son las sociedades y demás entidades residentes en territorio español. Entre las entidades residentes en territorio español se encuentran las sociedades anónimas, las sociedades limitadas, las sociedades comanditarias y las comunidades de bienes.
Base liquidable del IS
La base liquidable del IS se determina por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.
Ingresos computables
Se consideran ingresos computables todos los ingresos obtenidos por la entidad durante el ejercicio fiscal, con las excepciones establecidas en la Ley del IS. Entre los ingresos computables más comunes se encuentran:
- Ventas de bienes y servicios.
- Ingresos por intereses.
- Dividendos y participaciones en beneficios.
- Ganancias de capital.
Gastos deducibles
Se consideran gastos deducibles todos los gastos realizados por la entidad durante el ejercicio fiscal en la obtención de los ingresos, con las excepciones establecidas en la Ley del IS. Entre los gastos deducibles más comunes se encuentran:
- Gastos de personal.
- Gastos de suministros.
- Gastos de amortización.
- Gastos financieros.
Tipos de gravamen del IS
El tipo de gravamen general del IS en España es del 25%. Sin embargo, existen tipos de gravamen reducidos para determinadas entidades, como las pymes o las entidades de nueva creación.
Ejemplo:
Las pymes que facturen menos de un millón de euros al año tienen un tipo de gravamen del IS del 23%.
Bonificaciones y deducciones del IS
La Ley del IS y las normas dictadas en su desarrollo establecen diversas bonificaciones y deducciones, las cuales pueden beneficiar a determinadas entidades. Entre las más comunes se encuentran:
- Bonificación por reinversión de beneficios.
- Deducción por I+D+i.
- Deducción por creación de empleo.
Liquidación y pago del IS
La liquidación del IS se realiza mediante autoliquidación. Las sociedades y entidades deben presentar la correspondiente autoliquidación en el plazo establecido por la normativa aplicable. El pago del IS se puede realizar en un solo plazo o en varios plazos fraccionados.
Recursos contra el IS
Las sociedades y entidades que no estén conformes con la liquidación del IS pueden interponer los siguientes recursos:
- Recurso de reposición: Se presenta ante el propio órgano que ha emitido la liquidación.
- Recurso contencioso-administrativo: Se presenta ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente.
Recomendaciones para empresas
Es recomendable que las empresas estén al día en cuanto a sus obligaciones relacionadas con el IS. Para ello, se aconseja:
- Consultar la normativa aplicable al IS: Es importante conocer las normas que regulan el IS, tanto a nivel estatal como autonómico.
- Llevar una contabilidad ordenada: Una contabilidad ordenada es fundamental para poder calcular correctamente la base liquidable del IS.
- Solicitar bonificaciones y deducciones: Si se cumplen los requisitos, se debe solicitar las bonificaciones y deducciones aplicables al IS.
- Presentar la autoliquidación en plazo: Es importante presentar la correspondiente autoliquidación del IS dentro del plazo establecido por la normativa aplicable.
- Conservar los documentos: Es importante conservar los documentos relacionados con la actividad de la empresa, así como los recibos del IS, ya que pueden ser necesarios en caso de una reclamación.
- Buscar asesoría legal: En caso de dudas o problemas relacionados con el IS, se recomienda buscar asesoría legal especializada en materia fiscal y tributaria.
Abogados Dagesa: Tu aliado en materia de IS
En Abogados Dagesa contamos con un equipo de abogados expertos en materia fiscal y tributaria con amplia experiencia en el Impuesto de Sociedades. Ofrecemos asesoría personalizada a empresas para:
- Interpretar la normativa aplicable al IS.
- Calcular la base liquidable y el tipo de gravamen del IS.
- Solicitar bonificaciones y deducciones.
- Preparar y presentar la autoliquidación del IS.
- Interponer recursos contra las liquidaciones del IS.
- Defender sus intereses en procedimientos administrativos y judiciales.
Si tiene alguna duda sobre el IS o necesita asesoramiento legal en esta materia, no dude en contactar con nosotros. En Abogados Dagesa estamos a su disposición para ayudarle.
¡Confíe en la experiencia y el conocimiento de Abogados Dagesa para resolver todas sus dudas sobre el Impuesto de Sociedades!