El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo de carácter estatal que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte (sucesión) o por donación entre vivos. 

Su regulación se encuentra en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en las normas dictadas en su desarrollo.

En este artículo, abordaremos en profundidad el ISD, analizando sus aspectos esenciales, desde su hecho imponible y sujetos pasivos hasta las bases liquidables, tipos de gravamen y bonificaciones aplicables. 

Asimismo, ofreceremos ejemplos prácticos para ilustrar los conceptos expuestos y brindaremos recomendaciones útiles para herederos y donantes.


Hecho imponible y sujetos pasivos del ISD

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, donación u otros títulos sucesorios. Aquí tienes información sobre el hecho imponible y los sujetos pasivos del ISD:

Hecho imponible

El hecho imponible del ISD se configura como la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte (sucesión) o por donación entre vivos. Esta transmisión debe producirse entre personas físicas, ya sean residentes o no residentes en España.

Sujetos pasivos

En el caso de la sucesión, los sujetos pasivos del ISD son los herederos del causante. En el caso de la donación, el sujeto pasivo es el donatario.


Base liquidable del ISD

Según el capítulo V, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el artículo 20, se establecen las condiciones en las que se ejecuta la base liquidable para cieros de sucesiones y donaciones.

La base liquidable del ISD se determina de forma diferente para las sucesiones y las donaciones:

  • Sucesiones: La base liquidable es el valor neto de los bienes y derechos que se transmiten, es decir, el valor de los bienes menos las cargas y deudas que gravan los mismos.
  • Donaciones: La base liquidable es el valor de mercado de los bienes y derechos que se donan en el momento de la transmisión.

Tipos de gravamen del ISD

El ISD es un tributo progresivo, lo que significa que el tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta el valor de la herencia o donación. 

Los tipos de gravamen aplicables se establecen en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones varían en función de la comunidad autónoma donde se produce la transmisión.

A continuación señalamos puntos que menciona el articulo 21 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones: 

Artículo 21. Tarifa.
  1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, la escala que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
  2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00   7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00
  1. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable, en el supuesto de obligación personal de contribuir, en los casos de donación de bienes inmuebles situados en el extranjero o cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español.

 

Ejemplo:

En la Comunidad Autónoma de Madrid, los tipos de gravamen del ISD oscilan entre el 7,65% y el 34%. Esto significa que, para una herencia de 100.000 euros, el tipo de gravamen aplicable sería del 7,65%, mientras que para una herencia de 1.000.000 euros, el tipo de gravamen aplicable sería del 34%.


Bonificaciones y exenciones del ISD

La Ley y las normas autonómicas establecen diversas bonificaciones y exenciones del ISD, las cuales pueden beneficiar a determinados herederos o donatarios. Entre las más comunes se encuentran:

  • Bonificación por vivienda habitual: Los herederos que reciban la vivienda habitual del causante pueden disfrutar de una bonificación del ISD.
  • Bonificación por discapacidad: Los herederos o donatarios con discapacidad pueden tener derecho a una bonificación del ISD.
  • Exención por cónyuge viudo: El cónyuge viudo está exento del pago del ISD por la herencia que reciba de su cónyuge fallecido.

Liquidación y pago del ISD

La liquidación del ISD se realiza mediante autoliquidación o declaración. Los herederos y donatarios deben presentar la correspondiente declaración o autoliquidación en el plazo establecido por la normativa aplicable. El pago del ISD se puede realizar en un solo plazo o en varios plazos fraccionados.

Recursos contra el ISD

Los herederos y donatarios que no estén conformes con la liquidación del ISD pueden interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición: Se presenta ante el propio órgano que ha emitido la liquidación.
  • Recurso contencioso-administrativo: Se presenta ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente.

Recomendaciones para herederos y donatarios

Es recomendable que los herederos y donatarios estén al día en cuanto a sus obligaciones relacionadas con el ISD. Para ello, se aconseja:

  • Consultar la normativa aplicable al ISD: Es importante conocer las normas que regulan el ISD, tanto a nivel estatal como autonómico.
  • Calcular el ISD: Se puede utilizar una calculadora online o solicitar asesoramiento a un profesional para calcular el ISD de una herencia o donación.
  • Solicitar bonificaciones y exenciones: Si se cumplen los requisitos, se debe solicitar las bonificaciones y exenciones aplicables al ISD.
  • Presentar la declaración o autoliquidación en plazo: Es importante presentar la correspondiente declaración o autoliquidación del ISD dentro del plazo establecido por la normativa aplicable.
  • Conservar los documentos: Es importante conservar los documentos relacionados con la herencia o donación, así como los recibos del ISD, ya que pueden ser necesarios en caso de una reclamación.
  • Buscar asesoría legal: En caso de dudas o problemas relacionados con el ISD, se recomienda buscar asesoría legal especializada en materia fiscal y tributaria.

Abogados Dagesa: Tu aliado en materia de ISD

En Abogados Dagesa contamos con un equipo de abogados expertos en materia fiscal y tributaria con amplia experiencia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ofrecemos asesoría personalizada a herederos y donatarios para:

  • Interpretar la normativa aplicable al ISD.
  • Calcular el ISD de una herencia o donación.
  • Solicitar bonificaciones y exenciones.
  • Preparar y presentar la declaración o autoliquidación del ISD.
  • Interponer recursos contra las liquidaciones del ISD.
  • Defender sus intereses en procedimientos administrativos y judiciales.

Si tiene alguna duda sobre el ISD o necesita asesoramiento legal en esta materia, no dude en contactar con nosotros. En Abogados Dagesa estamos a su disposición para ayudarle.

¡Confíe en la experiencia y el conocimiento de Abogados Dagesa para resolver todas sus dudas sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones!

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