Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, así se menciona textualmente en el Código Civil, la obligación que tienen las partes de cumplir lo firmado en los contratos.
Si una de las partes incurre en un incumplimiento de contrato, es decir si no cumple lo pactado, la otra parte, tiene derecho a obligar a cumplir lo estrictamente pactado, o a resolver el contrato obteniendo una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
De una manera grafica, si yo firmo un contrato de alquiler, como arrendador, en el que se pacta una duración de 1 año, y a los 6 meses el inquilino incumple el contrato, tendré derecho a obtener una indemnización por los daños y perjuicios que he sufrido por este incumplimiento, que en este caso será del tiempo que he tenido la vivienda o local sin percibir rentas de alquiler, y hasta que consiga un nuevo inquilino. En dicho caso será necesario demandar el incumplimiento de contrato del contrato ante la Jurisdicción competente.
Dependiendo del caso, nos interesará resolver el contrato obteniendo una indemnización, u obligar a su cumplimiento, teniendo derecho igualmente a una indemnización por los daños y perjuicios que me ha supuesto.
En el caso de un comprador de una vivienda, en el cual la promotora se comprometió a entregarme la casa en una fecha determinada, estando esto estipulado en el contrato, si la promotora no respeta dicha fecha de entrega, nos encontramos ante un incumplimiento de contrato. El comprador podrá escoger entre la resolución del contrato, o por el cumplimiento, solicitando en ambos casos indemnización por incumplimiento de contrato. Los posibles perjuicios que le podrían ocasionar al comprador es que el contara con la casa para dicha fecha, y al no poder disponer de ella, se haya tenido que alquilar otra vivienda hasta que se la entreguen, en dicho caso, los daños y perjuicios serían las rentas pagadas en concepto de alquiler desde que se debería haber entregado la vivienda hasta la fecha en la que se haga la entrega.
La indemnización por incumplimiento de contrato abarca tanto los daños que nos hayan ocasionado, como los beneficios que hayamos dejado de obtener, es lo que se llama daño emergente y lucro cesante. Siendo un requisito para la obtención de la indemnización que acreditemos los daños y perjuicios que hemos sufrido.
Este tipo de incumplimientos es muy común en el ámbito mercantil, en el cual una empresa contrata con otra la realización de un determinado servicio, o la entrega de determinados bienes, y el incumplimiento de los pactado por parte de esta, ocasiona a la otra unos daños y perjuicios directos (daño emergente), y por dicho incumplimiento deja de obtener un beneficio (lucro cesante).
En ABOGADOS DAGESA contamos con letrados especializados en reclamaciones por incumplimiento de contrato, que le asesoraran sobre que es más beneficioso para usted, y le indicarán como acreditar los daños y perjuicios sufridos. Siendo en estos casos de vital importancia dejar constancia del incumplimiento, ya que será eso precisamente lo que haga que prospere nuestra reclamación. Será también importante en este tipo de acciones cuantificar los daños y perjuicios. Este tipo de procedimientos se caracterizan por la complejidad de la reclamación, al estar ante incumplimientos, muchas veces técnicos, que será preciso acreditar y explicar de manera pormenorizada al Tribunal competente, lo que hará necesario un trabajo conjunto entre abogado y cliente, para llevar a buen fin la reclamación, y lograr resarcir.