La compra de una vivienda es una de las inversiones más importantes en la vida. Sin embargo, la ilusión puede desvanecerse rápidamente al descubrir defectos constructivos como humedades, grietas o filtraciones. Lejos de ser meros inconvenientes estéticos, estos fallos pueden afectar la habitabilidad y el valor de su inmueble. 

Se estima que un porcentaje significativo de las viviendas nuevas presentan algún tipo de deficiencia. Ante esta situación, surge la pregunta: ¿cómo reclamar eficazmente? La respuesta, en la mayoría de los casos, tiene un pilar fundamental: el informe pericial por defectos constructivos.

Este documento no es un simple presupuesto de reparación; es la prueba técnica y objetiva que fundamentará toda su reclamación, tanto en la vía amistosa como en la judicial. En esta guía completa, desglosaremos por qué este informe es indispensable y cómo utilizarlo para defender sus derechos.


¿Qué es exactamente un informe pericial y por qué es tan importante?

Un informe pericial de defectos constructivos es un dictamen técnico elaborado por un profesional cualificado (generalmente un arquitecto o arquitecto técnico) que analiza, documenta y valora las patologías detectadas en un inmueble. Su objetivo es transformar una queja («tengo humedades») en una evidencia sólida e irrefutable.

Contenido clave de un informe pericial válido

Para que sea una herramienta legal efectiva, el informe debe incluir, como mínimo:

  1. Identificación del Inmueble y las Partes: Datos completos de la propiedad y del solicitante.
  2. Descripción Detallada de los Defectos: Documentación exhaustiva de cada patología (grietas, humedades, desprendimientos, etc.), apoyada por fotografías, mediciones y pruebas técnicas.
  3. Determinación del Origen y la Causa: Este es el núcleo del informe. El perito debe determinar si el defecto se debe a un mal diseño, a una ejecución deficiente de la obra o al uso de materiales inadecuados.
  4. Propuesta de Solución Reparadora: Descripción técnica de los trabajos necesarios para subsanar los defectos de forma duradera y eficaz.
  5. Valoración Económica: Un presupuesto detallado del coste de las reparaciones propuestas. Este será el importe que se reclamará.
  6. Conclusiones Claras y Concisas: Un resumen que vincula la causa del defecto con la responsabilidad de los agentes de la edificación.

La base legal: ¿Qué dice la ley sobre los defectos constructivos?

Su derecho a reclamar no se basa en una suposición, sino en una sólida base legal. El informe pericial sirve para acreditar los hechos que estas leyes protegen:

  • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE): Es la normativa principal. Su Artículo 17 establece las responsabilidades y garantías de los distintos agentes que intervienen en la construcción (promotor, constructor, arquitecto). El promotor, en particular, responde siempre solidariamente.
  • Código Civil: Aunque la LOE es la ley específica, el Código Civil sigue siendo aplicable. El Artículo 1484 regula los «vicios ocultos», aquellos defectos graves que no estaban a la vista en el momento de la compra y que hacen la vivienda impropia para su uso.

El informe pericial es la herramienta que demuestra que los daños existentes se encuadran en los supuestos que estas leyes contemplan.


¿Es obligatorio el informe pericial para reclamar?

Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta depende de la fase en la que se encuentre la reclamación.

Fase extrajudicial: Un movimiento estratégico y recomendable

Cuando detecta un defecto, el primer paso es comunicárselo fehacientemente al promotor (mediante un burofax). En esta fase, el informe pericial no es legalmente «obligatorio», pero sí altamente recomendable. Presentar su reclamación junto a un informe técnico demuestra dos cosas:

  1. La seriedad de su reclamación y su disposición a ir hasta el final.
  2. Que los defectos no son una simple apreciación subjetiva, sino una realidad técnica contrastada.

Con un informe sólido en la mano, la capacidad de negociación para alcanzar un acuerdo amistoso se multiplica, evitando los costes y el tiempo de un proceso judicial.

Fase Judicial: Una prueba imprescindible

Si la vía extrajudicial fracasa y es necesario interponer una demanda, el informe pericial se convierte en una prueba esencial e imprescindible. La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en sus Artículos 335 a 339, regula la prueba pericial. El juez no tiene conocimientos técnicos sobre construcción; por tanto, basará su decisión en las pruebas que se le presenten.

Un informe pericial de parte, elaborado rigurosamente, es el medio probatorio fundamental para que el juez comprenda el origen de los daños, su alcance y el coste de su reparación, y pueda dictar una sentencia a su favor.

Sugerencia de Imagen: Crear una infografía titulada «Flujo de Reclamación por Defectos Constructivos» que muestre dos caminos: la vía extrajudicial (con el informe como herramienta de negociación) y la vía judicial (con el informe como prueba clave).


Del papel a la realidad: Casos prácticos de defectos constructivos

La teoría cobra vida con ejemplos. Veamos cómo actúa el informe pericial en situaciones comunes:

  • Caso 1: Humedades por Condensación y Filtraciones: Un propietario se queja de moho y manchas de humedad en paredes que dan al exterior. El promotor alega que es por «falta de ventilación». El perito, mediante catas y mediciones térmicas, demuestra que la causa real es un aislamiento deficiente en la fachada y un mal sellado de las ventanas, un claro defecto constructivo. El informe cuantifica el coste de la solución correcta (rehacer el aislamiento y sellar carpinterías).
  • Caso 2: Grietas y Fisuras: Aparecen grietas en tabiques y techos. El constructor las repara con masilla, pero vuelven a salir. ¿Es un problema estético o estructural? El perito analiza el tipo de fisura, su evolución y, si es necesario, realiza pruebas en la estructura. Su informe determinará si se trata de un simple asentamiento del yeso (defecto de acabado) o de un problema en la cimentación o estructura del edificio (defecto de seguridad estructural), cuya reclamación y plazos son muy diferentes.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias la importancia de un informe pericial bien fundamentado para acreditar el nexo causal entre el defecto y la actuación de los agentes constructivos, siendo la prueba principal en la mayoría de condenas.

Los peligros de reclamar sin un informe pericial técnico

Intentar una reclamación por defectos constructivos sin el respaldo de un perito es una estrategia arriesgada que puede acarrear graves consecuencias:

  • Acuerdos Desventajosos: Sin saber el coste real de la reparación, puede aceptar una indemnización o una reparación «parche» del promotor que no soluciona el problema de raíz.
  • Dificultad para Probar la Causa: No podrá demostrar técnicamente que la culpa es del constructor y no del mal uso o de la falta de mantenimiento.
  • Inadmisión o Desestimación de la Demanda: En un juicio, sin prueba pericial, su demanda carece del sustento fáctico necesario para prosperar.
  • Pérdida de Derechos por Expiración de Plazos: Es crucial actuar a tiempo. El Artículo 18 de la LOE establece plazos de prescripción de dos años para iniciar acciones legales desde que se producen los daños. Demorar la obtención de un informe puede hacer que se le pase el plazo para reclamar judicialmente.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Informes Periciales y Reclamaciones

P: ¿Puedo reclamar judicialmente sin un informe pericial?

R: Técnicamente es posible presentar la demanda, pero las probabilidades de éxito son prácticamente nulas. El juez necesita una prueba objetiva que fundamente su reclamación, y ese es el papel del dictamen pericial, tal y como regula la Ley de Enjuiciamiento Civil.

P: ¿Quién paga el informe pericial en un juicio?

R: Inicialmente, el coste del informe lo asume quien lo encarga (el propietario). Sin embargo, si se gana el juicio con una condena en costas para la parte contraria (el promotor), el coste del informe pericial puede ser reclamado como parte de esas costas, según el Artículo 394 de la LEC. Es, por tanto, una inversión recuperable.

P: ¿Cuánto cuesta un informe pericial?

R: El precio varía según la complejidad del caso, el tipo de defectos y las pruebas necesarias. No es un coste fijo. Es fundamental verlo como una inversión necesaria para poder reclamar con garantías una cantidad que, generalmente, es muy superior al coste del informe.

P: ¿Qué pasa si el promotor se niega a reparar los daños?

R: Si tras enviar la reclamación fehaciente (burofax), idealmente con el informe pericial adjunto, el promotor se niega a reparar o da largas, el siguiente paso es interponer una demanda judicial. Con un buen informe y asesoramiento legal, sus posibilidades de obtener una sentencia favorable son muy altas.

P: ¿Qué plazos tengo para reclamar los defectos?

R: La LOE establece plazos de garantía según la gravedad del defecto, a contar desde la fecha de recepción de la obra:

  • 10 años: Para daños estructurales (vigas, forjados, cimentación) que comprometan la estabilidad del edificio.
  • 3 años: Para defectos de habitabilidad (humedades, filtraciones, problemas en instalaciones).
  • 1 año: Para defectos de acabado o terminación (pintura, alicatados, carpintería).

Su derecho a una vivienda digna, defendido con pruebas sólidas

Afrontar defectos constructivos es un proceso estresante y complejo. Intentar navegarlo sin las herramientas adecuadas puede llevar a la frustración y a la pérdida de sus derechos. El informe pericial no es un gasto, sino la inversión más inteligente que puede hacer para asegurar el éxito de su reclamación.

Este dictamen técnico convierte su problema en una evidencia, cuantifica el daño y señala el camino hacia la solución, proporcionando la base sobre la que su abogado construirá una defensa sólida.

Si detecta defectos en su vivienda, no asuma riesgos innecesarios. En Dagesa Abogados le proporcionamos asesoría legal especializada y conexión con peritos técnicos de confianza para garantizar sus derechos.

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