La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en sus artículos 712 y siguientes las condiciones necesarias para la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios. La falta de conocimiento o la mala comprensión de estos plazos, puede perjudicar al derecho al victimario a obtener los beneficios a los que tiene derecho. En Abogados Dagesa estamos comprometidos a ofrecer a nuestros clientes respuestas precisas y profesionales para paliar los perjuicios causados por daños y sufridos por un tercero.
Cuando una persona sufre daños físicos, patrimoniales o incluso morales, resultado de una acción o exclusiva inactividad, esta puede solicitar una indemnización. Para poder acogerse a los recursos judiciales, esta indemnización debe ser en consecuencia de una entidad o de una persona física.
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Indemnización de Daños y Perjuicios
El Artículo 1106 del Código Civil dispone que la indemnización comprende, no sólo el valor de la pérdida sufrida por el afectado, sino también el lucro cesante del que pudo haber gozado de no haber sido víctima de un daño. Hay que tener en cuenta que el monto solicitado a la reclamación no es el mismo que el monto fijado como sentencia en un juzgado.
Plazo de Prescripción de Indemnización de Daños y Perjuicios
La Ley regula un plazo de prescripción para interponer la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Este plazo comienza a contarse desde el momento en que el derecho a reclamar surge, es decir, desde el momento en que ocurre el daño o el perjuicio. El cómputo del plazo empieza a contarse a partir de que el titular del daño quede conocedor de la misma en un tiempo razonable.
Por lo general, se considera el plazo de prescripción de la reclamación de la indemnización de daños y perjuicios a un año desde la notificación motivo del daño. Sin embargo, el plazo puede variar en casos especiales o situaciones jurídicas. Por ejemplo, en el caso de la suspensión del contrato público, el plazo para interponer la indemnización de los daños y perjuicios es de seis meses desde el momento de la notificación de la suspensión.
En Abogados Dagesa nos comprometemos a ofrecer a nuestros clientes información precisa, asesoramiento profesional y la mejor defensa y asistencia legal. Si sufres daños, en Abogados Dagesa estamos comprometidos con la ayuda a los victimarios de acuerdo a las leyes aplicables. Estamos aquí para despertar sus derechos y asesorarle sobre el plazo para interponer la reclamación en correspondencia de daños y perjuicios.
La Clave Diferenciadora: Contractual vs. Extracontractual
La determinación del plazo para reclamar indemnización por daños y perjuicios depende fundamentalmente de la naturaleza de la responsabilidad. La jurisprudencia española distingue dos grandes escenarios:
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Responsabilidad Extracontractual (o Aquiliana): Surge de un daño causado sin que exista una relación jurídica previa entre las partes (ej. un accidente de tráfico, una caída en la vía pública, una negligencia médica no ligada a un contrato específico). Para estos casos, el plazo de prescripción es de un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño o desde que este se estabilizó (Art. 1968.2 del Código Civil).
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Responsabilidad Contractual: Proviene del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un contrato preexistente (ej. defectos en una obra, incumplimiento contractual en la compraventa). Para estos casos, el plazo de prescripción es de cinco años (Art. 1964.2 del Código Civil), lo que amplía significativamente la ventana de reclamación.
Conocer si la acción que ha generado el perjuicio es de origen contractual o extracontractual es el primer paso crítico para el plazo para interponer demanda por incumplimiento de contrato y evitar que el derecho a reclamar prescriba.
Cálculo de Indemnización: ¿Cuánto se puede reclamar?
Una vez determinado el plazo y la viabilidad de la acción, la pregunta siguiente es: ¿cuánto se puede pedir por daños y perjuicios? Tal como establece el Artículo 1106 del Código Civil, el monto debe cubrir el Daño Emergente (la pérdida real sufrida, como facturas médicas o de reparación) y el Lucro Cesante (el beneficio que se dejó de obtener por causa del daño, como salarios perdidos). Adicionalmente, se pueden incluir los Daños Morales. Para cuantificar estos daños, no existe una tabla general, salvo en casos específicos (como el baremo de accidentes de tráfico). Es imprescindible que el afectado pueda aportar la mayor cantidad de pruebas documentales (facturas, informes periciales, nóminas) para justificar cada euro solicitado en el cálculo de indemnización por daños y perjuicios ante el tribunal.
Preguntas Frecuentes sobre la Prescripción de Daños y Perjuicios
1. ¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción de daños y perjuicios?
Sí, el plazo de prescripción es interrumpible. La forma más común de interrupción es mediante una reclamación extrajudicial fehaciente dirigida al responsable del daño (ej. un burofax). También se interrumpe por la interposición de una demanda judicial o por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Tras la interrupción, el plazo de prescripción vuelve a contarse desde cero. Es la herramienta clave para ganar tiempo antes de interponer la demanda civil.
2. ¿El plazo de un año para reclamar daños aplica a todos los casos?
No. El plazo de un año solo aplica a la responsabilidad extracontractual (daños no derivados de un contrato, Art. 1968 CC). Para los daños derivados de un incumplimiento contractual (ej. plazos no cumplidos en un contrato de obra), el plazo general de prescripción es de cinco años (Art. 1964 CC). Además, existen plazos especiales en otras legislaciones (ej. Ley de Consumidores o legislación laboral).
3. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción en un daño continuado?
En los casos de daño continuado (como humedades en un inmueble o secuelas de una mala praxis que tardan en manifestarse), la jurisprudencia establece que el plazo no comienza a contarse hasta que el perjudicado tiene un conocimiento pleno y definitivo del alcance del daño y de sus secuelas. Esto es vital en casos como la reclamación por negligencia médica o daños por obras colindantes.
4. ¿Qué son los daños morales y cómo se valoran?
Los daños morales son perjuicios de naturaleza no patrimonial que afectan a la dignidad, honor, intimidad o integridad psíquica de la persona (angustia, sufrimiento, dolor). A diferencia de los daños patrimoniales, su valoración es subjetiva y la prueba es compleja. Se valoran en función de la gravedad del perjuicio, la intensidad del sufrimiento y la jurisprudencia existente en casos similares, aunque es el juez quien finalmente fija la indemnización por daños y perjuicios por este concepto.
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