Si sufrimos un perjuicio o menoscabo económico, provocado por otra persona o entidad, ya sea por no ceñirse a lo pactado previamente en un contrato, o porque no actuó con la debida diligencia, surgirá el derecho a obtener una indemnización que repare los daños y perjuicios que hemos sufrido.

Tendremos derecho a obtener indemnización de daños y perjuicios tanto en el caso en que nosotros tengamos algún vínculo con el causante del daño, posiblemente un contrato, o incluso en el caso de que no nos una nada. El derecho español diferencia por tanto entre:

  • Responsabilidad Civil Contractual: Cuando el daño es causado como consecuencia del incumplimiento de cualquier tipo de contrato. Nos remitimos a la pestaña Incumplimiento de contrato.
  • Responsabilidad Civil Extracontractual: Cuando entre la persona responsable del daño causado, y el perjudicado no existe ningún tipo de contrato que los una.

En este apartado nos vamos a centrar únicamente, en la Responsabilidad Civil Extracontractual.

El Código Civil estipula en el Art. 1.902:

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

Pongamos por ejemplo, el caso de una persona que va caminando por un centro comercial, y como consecuencia de la mala colocación de unas baldosas en el suelo, sufro una caída, que le ocasiona unas lesiones. En ese caso podrá solicitar a la entidad responsable, formular reclamación, y obtener una indemnización de daños y perjuicios, que le resarza de los daños o lesiones que le hayan ocasionado. La entidad responsable puede ser cualquiera, es decir, persona física, Comunidad de Propietarios, empresa, administración pública, etc..

Si alguien causa un daño a nuestros bienes, por ejemplo vivienda, vehículo, u otro, podremos interponer reclamación de daños y perjuicios, en la que le reclamaremos el coste de reparación del mismo, y en su caso, podremos añadirle el importe de los daños y perjuicios que nos hayan ocasionado. En el caso de que tengamos una vivienda y como consecuencia de una inundación producida por un vecino, o una empresa que tiene alquilado un local contiguo a nuestra vivienda, se causan daños a nuestra vivienda, que hacen necesario que la tengamos que abandonar, para realizar ciertos trabajos, como por ejemplo acuchillado de parqué. Pues bien, en dicho supuesto, tendremos derecho a que nos reparen los daños que ocasionaron en nuestra vivienda, hasta dejarla en el estado que se encontraba antes del siniestro, y también tendremos derecho a que en caso de que nos hayamos tenido que ir a un hotel, durante los 2 días que duraron los trabajos de acuchillado del parqué, a que nos paguen el coste de dicho gasto. Lo deberemos tramitar a través de una reclamación de daños y perjuicios.

Aparte del artículo antes mencionado, existen normas específicas, que no hacen necesario que se dé el requisito de la culpa, y que por lo tanto facilita al perjudicado la obtención de la indemnización de daños y perjuicios, es el caso de:

  • Daños causados por animales, que hacen directamente responsable al propietario del animal. Por ejemplo, los daños causados por perros, caballos, cabezas de ganado, …
  • Caídas de Arboles, haciendo responsable al propietario del árbol.
  • Objetos arrojados o vertidos, siendo responsable el cabeza de familia que habita la casa.

En este tipo de casos va a ser muy importante probar los daños, como la circunstancias en las que se han producido, por lo tanto es recomendable contar desde el primer momento con la ayuda de un letrado especializado en este tipo de daños. Disponemos en nuestro despacho de letrados especializados en la reclamación de daños y perjuicios, con amplia experiencia en litigios de estas características, que le van a poder asesorar sobre las pruebas que le van a ser útiles para acreditar tanto el daño sufrido, como la circunstancia que lo causo. Le harán un estudio de viabilidad, explicándole las posibilidades de que su tema prospere, y obtenga una indemnización. E iniciará una negociación con el causante del daño para obtener un resarcimiento a sus lesiones o daños materiales. A la vez que sin más dilación se dará inicio a las acciones judiciales pertinentes.

En este tipo de reclamaciones es muy importante comenzar a reclamarlas cuanto antes, ya que el plazo que nos concede la ley es muy corto, como norma general es de un año. Y a medida que pasa el tiempo es más difícil conseguir pruebas de lo acontecido, y de los daños sufridos.

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