El contrato de alquiler, tanto de vivienda, como de local, es uno de los contratos más extendidos y de los más usados. El Código Civil y principalmente, la ley de arrendamientos urbanos regulan este tipo de contrato.

En primer lugar, y como consejo para evitar conflictos es recomendable la elaboración de un buen contrato, que regule, y prevea soluciones para el mayor número posible de circunstancias que puedan acontecer. En lo referente a este asunto nos remitimos a la pestaña de elaboración de contratos.

Hay ocasiones en las que por mucho que nos hayamos esmerado en elaborar un buen contrato los conflictos surgen de todas maneras, es el caso de que siendo arrendadores el inquilino dejara de abonarnos la renta pactada. En dicho caso tendríamos que iniciar procedimiento de desahucio de inquilino para conseguir que abandone la vivienda, y obtener el pago de las cantidades que nos debe. Se hace primordial iniciar la acción de desahucio, ya que cuanto más tiempo pase más riesgo hay, de que finalmente nos adeude una cantidad mayor.

Recientemente ha sido modificada la Ley de Enjuiciamiento Civil, para introducir nuevas reformas para hacer más rápido y efectivo el procedimiento de desahucio de inquilino.

En ocasiones surgen conflictos en el momento en el que el arrendatario realiza algún tipo de obras en el piso o local. En este caso el problema puede darse en el momento de realización de las obras o a la finalización del tiempo pactado. Tendremos que acudir al contrato o a la ley para ver si el inquilino podía realizar ese tipo de obras, o no, y en cuyo caso cual es la actitud del arrendador al respecto.

La ley regula un procedimiento específico en el caso de que los inquilinos realicen actividades molestas para el resto de la comunidad como ruidos, actividades insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, en cuyo caso el propietario deberá ejercitar una acción de reclamación al inquilino.

La fecha de finalización del contrato, por diferentes motivos, muchas veces no coincide según lo vea el inquilino o el casero. Al igual que las prorrogas del plazo pactado, y el preaviso, que muchas veces no tienen en cuenta los interesados. Llegados a este punto la devolución de la fianza no es percibida de igual manera por ambas partes.

También pueden surgir problemas por parte del arrendador, como por ejemplo el caso típico es el de no hacerse cargo de reparaciones necesarias de la vivienda, o de alguno de sus elementos o aparatos. Dependiendo de la reparación de que se trate puede causar más o menos problemas a los inquilinos, llegando incluso al caso de tener que abandonar la vivienda.

En todas estas circunstancias es necesario actuar con seguridad y conociendo nuestros derechos, es por ello que es recomendable actuar desde el primer momento asistido de un letrado.

Nuestros abogados le aconsejarán, tanto en el caso de que se trate de la reclamación al inquilino, o de reclamación al arrendador, e indicarán el tipo de pruebas de las que debe valerse para reivindicar sus derechos ante los tribunales con éxito. Y le guiarán durante todo el proceso hasta que finalmente vea resarcidos sus intereses.

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