Las reclamaciones de deudas no son todas iguales, principalmente porque pueden ser muy diversos los motivos por los que una persona nos deba un dinero, y llegado el momento del pago, este no lo hace efectivo. Pudiera ser por discrepancias con el servicio prestado o con los bienes entregados, por diferentes interpretaciones a la hora de interpretar el contrato, o por una mala situación económica del deudor, la cual podrá ser más grave o menos grave, o incluso pudiera darse el caso de que el deudor no paga porque no quiere. Esta es la razón por la que cada reclamación de deudas hay que tramitarla de manera independiente y atendiendo al caso concreto.

La mayoría de las veces es el propio cliente el que nos pone en antecedentes y nos indica el motivo por el cual el deudor le ha dejado de pagar. Pero hay veces que el cliente moroso alega una mala situación económica cuando no es tal, y lo único que pretende es evitar tener que hacer frente a un pago que ya ha vencido.

Entendemos que una vez que acuden a un abogado, es porque no han prosperado las gestiones previas de reclamación al moroso, para lograr el pago, y es su interés iniciar la reclamación de deudas. En cualquier caso la forma de proceder en el despacho, y como última oportunidad antes de iniciar un procedimiento judicial, es que por medio de nuestros abogados se le requiera de pago, avisándole que de no llevarse a cabo el pago, se iniciarían las acciones judiciales pertinentes, con los excesos de costes que ello conllevaría.

En la Ley de Enjuiciamiento civil existen varios procedimientos judiciales previstos para reclamar las deudas a los clientes morosos, enfocados para facilitar el cobro de las mismas, como:

01Procedimiento Monitorio

Para reclamar deudas de de cualquier importe que hayan resultado impagadas a la fecha de vencimiento. Es un procedimiento rápido, en el que se procede a la reclamación de deuda, mediante la interposición de una demanda, que deberá reunir una serie de requisitos. Será el Juez el que requiera al deudor para que en el plazo de 20 días pague o se oponga, alegando los motivos por los que se opone al pago. En el caso de que no se oponga, y no page en dicho plazo, se despachará ejecución, y podremos embargar bienes del deudor, con el objeto de cobrar nuestra deuda.

02Procedimiento Cambiario

Es un procedimiento para reclamar aquellas cantidades en las que el acreedor disponga de un título cambiario (Letra de cambio, cheque o pagare). Lo más común en la práctica es la reclamación de pagaré, por ser el título más extendido. Una vez presentada la demanda el Juez requerirá de pago al deudor, y a la vez, embargará de forma provisional los bienes del deudor. Por lo que antes, incluso, que el deudor page o no page, ya pesará un embargo contra sus bienes.

Nuestro equipo de abogados le asesorará sobre la tramitación a realizar para obtener el cobro de la deuda, gestionándole la reclamación, en vía extrajudicial reclamándole fehacientemente al deudor la deuda de que se trate, negociando con este la forma de pago, o incluso la cuantía, en el caso de ser autorizado por el cliente. Y posteriormente, siempre que no hubiere pagado el deudor, iniciar las acciones judiciales pertinentes contra el deudor, hasta conseguir que este page de manera voluntaria, o en caso de no hacerlo embargar los bienes de este para de esta manera saldar el impago de la deuda.

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