El panorama del derecho de extranjería en España ha experimentado una transformación significativa, especialmente con las recientes reformas del Reglamento de Extranjería. 

Estas modificaciones buscan ofrecer soluciones a situaciones de irregularidad, y una de las novedades más relevantes para miles de personas es el nuevo proceso de regularización exprés para solicitantes de asilo

En Abogados Dagesa, te ofrecemos una guía exhaustiva sobre cómo el desistimiento de la solicitud de protección internacional se ha convertido en una clave para acceder a una residencia por circunstancias excepcionales.


Un Cambio de Paradigma en la Regularización Migratoria

Tradicionalmente, la tramitación de una solicitud de protección internacional (asilo o protección subsidiaria) y la regularización por otras vías migratorias (como el arraigo) eran caminos separados y, a menudo, incompatibles. Sin embargo, la reforma del Reglamento de Extranjería ha introducido un giro fundamental, estableciendo un nuevo marco normativo que facilita la regularización de solicitantes de asilo bajo ciertas condiciones.

Esta modificación representa un paso crucial para la seguridad jurídica de miles de personas que, aun teniendo una solicitud de asilo en curso, pueden ahora explorar vías de regularización que les permitan vivir y trabajar legalmente en España sin la incertidumbre de una respuesta negativa a su protección internacional.

¿Qué es la Regularización de Solicitantes de Asilo?

La «regularización de solicitantes de asilo» a la que nos referimos surge a raíz de la introducción de la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024, que modifica el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Esta disposición establece un puente directo entre la solicitud de protección internacional y la posibilidad de acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo). En esencia, permite que aquellos solicitantes de asilo que cumplan ciertos requisitos y, bajo condiciones específicas, desistan de su solicitud de protección internacional, puedan tramitar una residencia por arraigo de forma más ágil y con criterios adaptados a su situación.

Este nuevo marco normativo reconoce la realidad de muchos solicitantes de asilo que, aunque su solicitud de protección internacional pueda no prosperar, sí reúnen los requisitos para otras formas de arraigo, ofreciéndoles una alternativa legal y estable en España.


Fundamento Legal: La Disposición Transitoria 5ª y su Impacto

La clave de este nuevo proceso reside en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024. Esta disposición establece, de manera excepcional y transitoria, un procedimiento especial para la tramitación de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para aquellos solicitantes de protección internacional que cumplan los requisitos de arraigo social, laboral o familiar.

Aunque no crea un nuevo tipo de arraigo, sí que modifica el proceso para que la solicitud de protección internacional no sea un impedimento automático para la tramitación de un arraigo.

Además de esta Disposición Transitoria, los principios legales que rigen este proceso se encuentran en:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería):1 Especialmente los artículos 31 y 31 bis, que regulan la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo).
  • Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011): Donde se desarrollan los tipos de arraigo en los artículos 123 y 124.
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: Que rige el proceso de solicitud de protección internacional.

La Disposición Transitoria 5ª permite que, en ciertos casos, la espera por una resolución de asilo no impida la regularización por vías de arraigo, siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos de cada tipo de arraigo y se realice el desistimiento de la solicitud de asilo conforme a la interpretación legal.


¿Cómo Afecta el Desistimiento de la Solicitud de Asilo?

El desistimiento de la solicitud de protección internacional es el elemento central de este nuevo proceso de regularización. Anteriormente, tener una solicitud de asilo en curso o denegada era un obstáculo para acceder a otras vías de residencia. Ahora, bajo la Disposición Transitoria 5ª, el desistimiento se convierte en la puerta de entrada para la regularización por arraigo, pero con matices muy importantes:

  • Impacto del Desistimiento: Al desistir, el solicitante renuncia a su petición de protección internacional. Esto significa que la solicitud de asilo deja de estar activa y, por lo tanto, las autoridades pueden considerar la solicitud de arraigo sin que la petición de asilo sea un impedimento.
  • Diferencia entre Desistimiento y Resolución Denegatoria Firme:
  • Desistimiento: Es una decisión voluntaria del solicitante de retirar su petición de asilo. Si se hace correctamente y en el momento oportuno, es la vía que habilita la regularización.
  • Resolución Denegatoria Firme: Significa que la solicitud de asilo ha sido rechazada por las autoridades y que ya no caben más recursos ordinarios (o los recursos han sido desestimados). Si la denegación es firme, es mucho más complejo (y en muchos casos imposible) acceder a esta vía de regularización.
  • Interpretación de la Secretaría de Estado de Migraciones: La Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido Notas Aclaratorias (como la Nota Aclaratoria de 20 de mayo de 2025, o sucesivas) que son cruciales para entender cómo debe realizarse el desistimiento. Estas notas precisan que el desistimiento debe ser expreso y voluntario, y que la solicitud de arraigo debe presentarse después de que el desistimiento haya sido admitido a trámite o resuelto por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
  • Puntos Clave de la Interpretación:
  • No se puede tener simultáneamente una solicitud de asilo en curso y una solicitud de arraigo bajo esta vía.
  • El desistimiento no implica que la persona no pueda, en el futuro y si las circunstancias lo justifican, volver a solicitar protección internacional.
  • Es fundamental que el desistimiento se realice de forma estratégica, preferiblemente asesorado por un experto legal, para no perder oportunidades.

La interpretación de la Secretaría de Estado de Migraciones subraya que el desistimiento debe ser una acción consciente y formal para que el expediente de asilo quede en un estado que permita la tramitación del arraigo.

¿Quiénes pueden Beneficiarse de la Disposición Transitoria 5ª del Reglamento de Extranjería?

Esta vía de regularización está dirigida a solicitantes de protección internacional que cumplan con los criterios de los distintos tipos de arraigo, pero la clave está en el estado de su solicitud de asilo:

  • Solicitantes con solicitud de asilo «activa» pero no denegada firmemente: Aquellos que tienen una solicitud de protección internacional en curso, que aún no ha sido resuelta (o que ha sido resuelta negativamente pero la resolución no es firme porque se ha interpuesto un recurso que está pendiente de resolución). En estos casos, el desistimiento expreso y voluntario de la solicitud (y de cualquier recurso interpuesto) es el paso habilitante.
  • Personas cuya solicitud de asilo fue denegada por resolución NO firme: Si la resolución de denegación no es firme porque se interpuso un recurso (administrativo o judicial) y este aún no ha sido resuelto, el solicitante puede desistir del recurso para acogerse a la Disposición Transitoria 5ª.
  • Importante: Casos en los que el desistimiento NO es válido (o es irrelevante):
  • Solicitudes de asilo con resolución denegatoria firme: Si la solicitud de asilo ya ha sido denegada de forma firme y no cabe ningún recurso ordinario (porque se agotaron todas las vías o los plazos para recurrir), entonces la Disposición Transitoria 5ª generalmente no es aplicable. La Nota Aclaratoria de la Secretaría de Estado de Migraciones es clara al respecto, estableciendo que esta vía busca evitar el «atasco» administrativo y no es una vía de «reapertura» para casos ya cerrados y firmes.
  • Personas que ya tienen una vía de regularización viable y directa: Esta Disposición está pensada para facilitar la regularización a solicitantes de asilo, no para quienes ya cumplen plenamente los requisitos de arraigo sin necesidad de desistir de asilo (por ejemplo, alguien que lleva 3 años en España y tiene un contrato de trabajo, puede ir directamente a arraigo social).

La Nota Aclaratoria de la Secretaría de Estado de Migraciones de 20 de mayo de 2025 (y sus posibles actualizaciones) es el documento de referencia para la interpretación de esta disposición. Detalla los escenarios en los que el desistimiento es operativo y en los que no, siendo fundamental consultarla y aplicar sus directrices para evitar denegaciones.


¿Cómo hacer el Desistimiento de la Solicitud de Asilo?

El procedimiento para formalizar el desistimiento de la solicitud de protección internacional es un paso crucial y debe realizarse correctamente:

  1. Ante quién presentar el desistimiento:
  • Si tu solicitud de asilo está siendo tramitada por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), deberás presentar el escrito de desistimiento ante este organismo.
  • Si tu solicitud ya ha sido denegada y has interpuesto un recurso judicial (por ejemplo, ante la Audiencia Nacional), deberás desistir de ese recurso ante el órgano judicial correspondiente.
  1. Requisitos y Documentos Necesarios:
  • Escrito de desistimiento: Un documento claro y formal donde se manifieste de forma expresa la voluntad de desistir de la solicitud de protección internacional (y, si aplica, del recurso interpuesto). Deberá incluir tus datos personales, el número de expediente de asilo y la fecha.
  • Copia del pasaporte o documento de identidad: Para acreditar tu identidad.
  • Copia de la solicitud de asilo: O cualquier documento que identifique claramente tu expediente.
  • Designación de domicilio a efectos de notificaciones: Fundamental para que te notifiquen la admisión a trámite o resolución de tu desistimiento.
  1. Formalización del Desistimiento:
  • El escrito puede presentarse de forma presencial en los registros habilitados para la OAR (como las Oficinas de Extranjería o comisarías de policía), o a través de medios electrónicos si se cuenta con certificado digital.
  • Es vital asegurarse de obtener un justificante de presentación del desistimiento con fecha y hora.
  1. Plazos a tener en cuenta:
  • Para que el desistimiento sea válido dentro del marco de la Disposición Transitoria 5ª, la solicitud de arraigo debe presentarse una vez que el desistimiento haya sido admitido a trámite o notificada su resolución por parte de la OAR (o el órgano judicial, si es el caso). No hay un plazo fijo entre el desistimiento y la solicitud de arraigo, pero se recomienda no demorarlo para aprovechar la transitoriedad de la norma.
  • Recuerda que la Disposición Transitoria 5ª es un procedimiento excepcional, por lo que los plazos de aplicación de la misma pueden ser determinantes.

Recomendación clave: Dada la sensibilidad y los detalles jurídicos implicados en el desistimiento y la posterior solicitud de arraigo, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado experto en extranjería antes de realizar cualquier acción. Un error en este paso podría significar la pérdida de la oportunidad de regularización.


Tipos de Permiso de Residencia por Arraigo que Pueden Solicitar los Solicitantes de Asilo

Una vez que se ha desistido de la solicitud de asilo bajo las condiciones establecidas, los solicitantes pueden acogerse a los distintos tipos de residencia por arraigo disponibles en España:

  1. Arraigo Social:
  • Requisitos: Residencia continuada en España durante un mínimo de tres años, carecer de antecedentes penales, y contar con un contrato de trabajo de al menos un año o medios económicos suficientes para mantenerse. También se requiere la acreditación de vínculos familiares o un informe de integración social del ayuntamiento.
  • Cómo encaja: Para los solicitantes de asilo, el tiempo de espera de su solicitud suele computar para los tres años de residencia. El desafío es obtener el contrato de trabajo o los medios económicos.
  1. Arraigo Laboral:
  • Requisitos: Haber residido en España durante al menos dos años de forma continuada y demostrar la existencia de una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, que haya sido reconocida por la Seguridad Social o por resolución judicial/administrativa.
  • Cómo encaja: Esta vía es útil para solicitantes de asilo que, durante su espera por la resolución, han trabajado de forma irregular y pueden demostrar esa relación laboral.
  1. Arraigo Familiar:
  • Requisitos: Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o ser hijo de padre o madre originariamente español. También se aplica a cónyuges, parejas de hecho, ascendientes o descendientes de ciudadanos españoles que sean dependientes, y en otros casos específicos vinculados a la unidad familiar con ciudadanos españoles o europeos.
  • Cómo encaja: Esta vía es independiente de la situación de asilo y se basa en el vínculo con un ciudadano español. Es una vía directa para quienes cumplen los requisitos, independientemente de su solicitud de asilo.
  1. Arraigo para la Formación: (Introducido por la reforma del Reglamento de Extranjería)
  • Requisitos: Acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años, carecer de antecedentes penales y comprometerse a realizar una formación2 reglada para el empleo.
  • Cómo encaja: Ofrece una vía para la regularización a quienes no cumplen el arraigo social o laboral tradicional, apostando por la formación como puente a la inserción laboral legal.

La nueva regularización bajo la Disposición Transitoria 5ª facilita que los solicitantes de asilo que no tenían una resolución denegatoria firme puedan transitar hacia cualquiera de estos tipos de arraigo si cumplen sus requisitos específicos, ofreciéndoles una vía para salir de la irregularidad.


Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Regularización de Solicitantes de Asilo

¿Cuánto tiempo debo esperar después del desistimiento para solicitar la regularización?

Debes esperar a que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o el órgano judicial correspondiente admita a trámite o resuelva tu desistimiento. Una vez que tengas constancia de ello, puedes presentar la solicitud de arraigo. No hay un plazo de espera adicional preestablecido, pero la presentación debe ser ágil para aprovechar la transitoriedad de la norma.

¿Qué pasa si mi solicitud de asilo fue denegada antes del 20 de mayo de 2025?

Si tu solicitud de asilo fue denegada con resolución firme antes de la entrada en vigor de la Disposición Transitoria 5ª (Real Decreto 1155/2024), generalmente no podrás acogerte a esta vía de regularización. La disposición está pensada para agilizar el proceso de solicitudes activas o con recursos pendientes, no para reabrir casos ya cerrados y firmes.

¿Puedo solicitar otra forma de residencia si no cumplo con los requisitos de arraigo?

Sí, la Disposición Transitoria 5ª es una vía específica para solicitantes de asilo que cumplen con los requisitos de arraigo. Si no cumples con estos requisitos, podrías explorar otras vías de regularización existentes en la Ley de Extranjería, como las autorizaciones por circunstancias excepcionales de protección humanitaria, las tarjetas de residencia por cuenta ajena (si tienes una oferta de empleo), o cualquier otra que se ajuste a tu perfil.

¿Qué sucede si me encuentro en una situación irregular por menos de 6 meses?

La Disposición Transitoria 5ª y los arraigos generalmente requieren un tiempo mínimo de permanencia en España (2 o 3 años, dependiendo del tipo de arraigo). Si tu permanencia es inferior a 6 meses, lo más probable es que no cumplas el requisito temporal para ninguna de las modalidades de arraigo. En estos casos, deberías explorar otras opciones migratorias si las hay (ej. visados de estudio, trabajo, etc.) o esperar a cumplir el tiempo requerido para el arraigo.

¿Cómo afecta esta regularización a mi solicitud de nacionalidad española?

La residencia obtenida por cualquiera de las vías de arraigo es una residencia legal y continuada en España. Por lo tanto, el tiempo que residas legalmente bajo esta autorización computará para la solicitud de nacionalidad española por residencia. Los plazos generales para la nacionalidad son de 10 años, aunque se reducen para ciudadanos de países iberoamericanos (2 años), refugiados, nacidos en España, etc.

La regularización de solicitantes de asilo en España a través de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Extranjería representa una oportunidad histórica para miles de personas que buscan una situación legal y estable en el país. El manejo estratégico del desistimiento de la solicitud de protección internacional es la clave para desbloquear este camino.

Sin embargo, la complejidad de la normativa, las interpretaciones de la Secretaría de Estado de Migraciones y la necesidad de cumplir con los requisitos específicos de cada tipo de arraigo hacen que este proceso sea un terreno donde el asesoramiento legal especializado es indispensable. Un paso en falso podría cerrar puertas valiosas.

En Abogados Dagesa, nuestro equipo de expertos en derecho de extranjería y asilo está preparado para ofrecerte la orientación precisa y personalizada que necesitas. Analizaremos tu situación particular, te guiaremos en la decisión sobre el desistimiento de tu solicitud de asilo y te acompañaremos en todo el proceso de regularización por arraigo, asegurando que tus derechos y oportunidades estén protegidos.

No dejes pasar esta oportunidad crucial para tu futuro en España. Te invitamos a agendar una asesoría legal con Abogados Dagesa para resolver todas tus dudas y trazar la mejor estrategia para tu regularización. Tu seguridad y estabilidad son nuestra prioridad.

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