Para quienes han tomado la difícil decisión de huir de sus países de origen debido a persecución, conflictos o situaciones de grave peligro, España ofrece un marco de protección legal a través de la Protección Internacional

Este proceso, comúnmente conocido como solicitud de asilo, no solo busca salvaguardar la vida y la libertad del solicitante, sino que también ofrece un camino hacia la residencia legal en el país. 

En Abogados Dagesa, entendemos la vulnerabilidad y la incertidumbre que rodea a los solicitantes de asilo, por ello hemos elaborado esta guía detallada para comprender sus derechos y opciones de residencia en España en 2025.

Un Refugio Legal en Tiempos de Crisis

La Protección Internacional es una figura legal fundamental en España, diseñada para amparar a aquellas personas que no pueden regresar a sus países de origen debido a un temor fundado de persecución o por encontrarse en situaciones de conflicto armado generalizado, violencia indiscriminada o violaciones masivas de derechos humanos. 

Su importancia radica en que, al solicitarla, el individuo adquiere el derecho a residir legalmente en España mientras su caso es evaluado, un período que puede ser decisivo para su seguridad y su futuro.

Este trámite no solo otorga un estatus legal provisional, sino que también abre la puerta a otros beneficios cruciales, como el acceso a servicios básicos y, tras un período, la posibilidad de trabajar, marcando el inicio de un proceso de integración en la sociedad española.


¿Qué es la Protección Internacional?

La Protección Internacional en España se articula en torno a dos figuras principales: el asilo y la protección subsidiaria, ambas reguladas por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  1. Asilo (Estatuto de Refugiado): Se concede a aquellas personas que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social u orientación sexual, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren regresar a él.
  2. Protección Subsidiaria: Se concede a aquellas personas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo, existen motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen o, en el caso de apátridas, al país de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir un daño grave, como:
  • Condena a pena de muerte o ejecución.
  • Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
  • Amenazas graves contra la vida o la integridad física derivadas de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

Las razones principales por las cuales una persona puede solicitar protección internacional son:

  • Persecución individualizada: Por motivos políticos, religiosos, raciales, de nacionalidad, por pertenencia a un grupo social determinado (ej. LGBTIQ+, personas con discapacidad, minorías étnicas) o por orientación sexual/identidad de género.
  • Conflictos armados o violencia indiscriminada: Si su país se encuentra en una situación de guerra o violencia generalizada que pone en grave riesgo su vida o integridad.
  • Violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos: Cuando las autoridades de su país o agentes no estatales ejercen opresión o violencia extrema sin protección estatal.
  • Riesgo real para la vida o integridad: La presencia de amenazas concretas e inminentes que hacen imposible o inviable el retorno.

¿Qué derechos tienes mientras esperas la respuesta?

Desde el momento en que presentas tu solicitud de Protección Internacional en España, adquieres una serie de derechos que te permiten regularizar provisionalmente tu situación:

  1. Documento Identificativo Provisional: Inicialmente, se te entregará un resguardo o «hoja blanca» que acredita tu condición de solicitante de protección internacional y te permite permanecer legalmente en España. Este documento es fundamental, ya que te protege de una posible expulsión mientras tu caso está en trámite.
  • Tipos de documentos por provincias: Es importante destacar que el formato y el nombre exacto de este documento pueden variar ligeramente entre provincias. Generalmente, se emite una «manifestación de voluntad de solicitar asilo» inicial, seguida por la «tarjeta roja» (resguardo de resguardo de solicitud de protección internacional), que es la que habilita los derechos posteriores.
  1. Permiso de Trabajo: Uno de los derechos más importantes para la integración del solicitante. Después de seis meses de la presentación formal de la solicitud de protección internacional (y siempre que la misma no haya sido denegada), el documento identificativo (la tarjeta roja) se activa y habilita para trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Este permiso es válido mientras la solicitud de asilo esté en trámite.
  2. Acceso a servicios básicos: Durante la tramitación de tu solicitud, tienes derecho a la asistencia sanitaria pública, acceso a programas de acogida (si cumples los requisitos de vulnerabilidad), y los menores tienen derecho a la escolarización.

Es crucial entender que estos derechos están vinculados al estado de tu solicitud de asilo y pueden variar si se produce una denegación.


¿Qué sucede si te deniegan el Asilo? La Residencia por Razones Humanitarias

Una denegación de la solicitud de asilo o protección subsidiaria no siempre significa la imposibilidad de quedarse en España. El Ministerio del Interior, en ciertos casos y por propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), puede conceder una autorización de residencia por razones humanitarias. Esta es una vía excepcional regulada en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería.

Se otorga cuando, a pesar de no cumplir los requisitos para el asilo o la protección subsidiaria, el retorno al país de origen implicaría un riesgo grave para la vida o la integridad del solicitante. Los supuestos más comunes en los que se puede otorgar esta residencia humanitaria son:

  • Procedencia de países en guerra o crisis humanitaria: Cuando, aunque no se reconozca protección subsidiaria, la situación de violencia o inestabilidad en el país de origen es tal que el retorno implica un riesgo inminente y grave.
  • Enfermedades graves sin tratamiento adecuado en el país de origen: Si el solicitante padece una enfermedad grave que requiere un tratamiento médico especializado disponible en España y que no puede ser recibido en su país de origen, y cuya interrupción o falta de acceso podría causar un grave perjuicio para su salud o su vida. Se requiere un informe médico oficial.
  • Peligro al regresar al país de origen: Riesgo real de pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, o de sufrir violencia física o psicológica por diversos motivos.
  • Víctimas de Trata de Seres Humanos, Violencia de Género o Delitos Graves: En casos específicos de víctimas de ciertos delitos, también se puede conceder residencia por razones humanitarias.

Importante: Es fundamental aclarar que el tiempo que transcurre mientras la solicitud de asilo está en trámite no computa directamente para solicitar arraigo. El arraigo es una vía diferente que requiere periodos de permanencia continuada (generalmente 2 o 3 años) y otros requisitos (como la inserción laboral o el informe de integración), y que usualmente se solicita cuando no se tiene una solicitud de asilo en curso o se ha desistido de ella (ver la nueva figura de Arraigo para solicitantes de asilo con desistimiento).

Derechos con la Residencia Humanitaria

Si se te concede la Residencia por Razones Humanitarias, adquieres una serie de derechos que te permiten una mayor estabilidad y autonomía en España:

  • Permiso de Residencia Temporal por un Año Renovable: La autorización inicial se concede por un periodo de un año. Es renovable, y en las sucesivas renovaciones (si persisten las circunstancias o se cumplen otros requisitos de residencia), puede obtenerse por períodos más largos.
  • Autorización para Trabajar en España: La residencia por razones humanitarias lleva aparejada una autorización de trabajo, permitiéndote trabajar legalmente por cuenta ajena o por cuenta propia desde el momento en que obtengas tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • Acceso a Sanidad Pública y Educación: Tendrás pleno acceso al Sistema Nacional de Salud en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Los menores de edad tienen garantizado el derecho a la educación.
  • Integración Social: Esta residencia facilita tu integración social, permitiéndote establecerte de forma más permanente y acceder a diversos servicios públicos y privados.

Documentación Necesaria para la Solicitud (si se deniega el asilo y se opta a humanitaria)

Si la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o el Ministerio del Interior considera que tu caso no encaja para protección internacional pero sí para residencia humanitaria, ellos mismos podrían proponértela. Sin embargo, en ocasiones, podrías necesitar presentar la solicitud directamente. La documentación requerida variará según el motivo específico de la solicitud de residencia humanitaria:

  • Pasaporte vigente: Y, en su caso, copia del documento de identidad de tu país de origen.
  • Documento de solicitante de protección internacional: El resguardo de tu solicitud de asilo o la tarjeta roja.
  • Informes médicos o pruebas del país de origen (si aplican): Fundamental si la razón humanitaria es por enfermedad grave. Estos deben ser lo más recientes y detallados posible, y si están en otro idioma, debidamente traducidos y legalizados.
  • Justificación de circunstancias excepcionales:
  • Para países en crisis: Informes de organismos internacionales (ACNUR, ONU, etc.) sobre la situación de tu país de origen que justifiquen el riesgo.
  • Para víctimas de delitos: Denuncias policiales, resoluciones judiciales, informes de servicios sociales o entidades especializadas que acrediten tu condición de víctima.
  • Certificado de antecedentes penales: Del país de origen y de cualquier otro país donde hayas residido durante los últimos cinco años, legalizados y traducidos.
  • Empadronamiento: Que acredite tu residencia en España.

¿Quién estudia tu caso?

El proceso de evaluación de una solicitud de Protección Internacional y, en su caso, la propuesta de residencia humanitaria, involucra a dos actores principales de la Administración española:

  1. Oficina de Asilo y Refugio (OAR): Es el órgano principal encargado de instruir y evaluar las solicitudes de asilo y protección subsidiaria. Recopila la información, realiza la entrevista personal, solicita informes a otras instituciones (como la policía) y emite una propuesta de resolución.
  2. Ministerio del Interior: Es el órgano que tiene la competencia final para resolver las solicitudes de Protección Internacional. Con base en la propuesta de la OAR, el Ministerio del Interior decide si concede el asilo, la protección subsidiaria, o si deniega ambas pero propone la concesión de una Residencia por Razones Humanitarias si considera que se cumplen los requisitos del artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería.
  3. Oficina de Extranjería: Aunque no evalúa la solicitud de protección internacional per se, la Oficina de Extranjería es la que tramitará la autorización de residencia por razones humanitarias una vez que el Ministerio del Interior haya tomado esa decisión o, en algunos casos, cuando el solicitante lo pida tras una denegación de asilo con bases para la humanitaria.

En resumen, la Administración (a través del Ministerio del Interior) tiene la última decisión sobre la concesión de asilo, protección subsidiaria o, en su defecto, la residencia por razones humanitarias, basándose en la información recabada y las normativas vigentes.


Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Residencia tras Protección Internacional

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una solicitud de asilo en España?

Los plazos varían mucho. Legalmente, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Sin embargo, en la práctica, debido al alto volumen de solicitudes, este plazo puede extenderse considerablemente. Durante este tiempo, la «tarjeta roja» te permite permanecer y trabajar legalmente.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de mi solicitud de asilo?

Sí, como se mencionó, a partir de los seis meses de la presentación formal de tu solicitud de protección internacional, tu documento identificativo (tarjeta roja) te habilita para trabajar legalmente en España, siempre y cuando tu solicitud no haya sido denegada.

¿Qué sucede si mi solicitud de asilo es denegada? ¿Puedo quedarme en España?

Una denegación de asilo no significa necesariamente que debas abandonar España de inmediato. El Ministerio del Interior puede, en la misma resolución de denegación, conceder directamente una residencia por razones humanitarias si considera que se cumplen los requisitos. Si no la concede, aún puedes interponer recursos (reposición o contencioso-administrativo). Además, existen otras vías de regularización como el arraigo, aunque el tiempo de solicitud de asilo no computa para el mismo (ver nuevas figuras de arraigo para solicitantes de asilo con desistimiento).

¿Cómo influye esta residencia en una futura solicitud de nacionalidad española?

La residencia por razones humanitarias es una autorización de residencia legal y continuada en España. El tiempo que hayas residido legalmente con esta autorización computa para la solicitud de nacionalidad española por residencia. Los plazos generales para la nacionalidad son de 10 años, aunque se reducen para ciudadanos de países iberoamericanos (2 años), sefardíes, nacidos en España, y otros casos especiales.

¿Cómo puedo recurrir una denegación de asilo?

Si tu solicitud de protección internacional es denegada, puedes interponer un recurso de reposición ante el Ministerio del Interior (plazo de un mes) o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (plazo de dos meses). Es crucial contar con el asesoramiento de un abogado experto en asilo para preparar un recurso sólido, ya que se analizarán los fundamentos de la denegación y se aportarán nuevas pruebas o argumentos si es posible.

La búsqueda de protección internacional en España es un camino complejo y lleno de desafíos, pero también de derechos y oportunidades. Comprender las etapas del proceso, desde la solicitud de asilo hasta las posibles vías de residencia como la humanitaria, es fundamental para tomar decisiones informadas y proteger tu futuro en el país.

En Abogados Dagesa, nuestro compromiso es brindarte la asistencia legal más completa y empática. Contamos con un equipo de expertos en derecho de extranjería y asilo, listos para asesorarte en cada fase de tu solicitud de protección internacional, evaluar tus opciones de residencia en caso de denegación, y guiarte en el proceso de obtención de la residencia humanitaria. Tu seguridad y tu derecho a una vida digna en España son nuestra prioridad.

No te enfrentes a este proceso solo. Te invitamos a agendar una asesoría legal con Abogados Dagesa para resolver todas tus dudas y recibir orientación personalizada sobre tu caso. Estamos aquí para defender tus derechos y acompañarte en tu camino hacia la estabilidad en España.

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