Como abogado especializado en derecho administrativo y contencioso-administrativo, sé que el régimen retributivo de los funcionarios públicos, especialmente aquellos que trabajan bajo un sistema de turnos rotatorios, es una fuente constante de dudas y, a menudo, de litigios. ¿Cuántas veces he recibido consultas sobre si esos complementos que retribuyen la dureza de la noche o el trabajo en festivo deben desaparecer cuando un funcionario está de vacaciones, de baja o disfrutando de un permiso?

Pues bien, el Tribunal Supremo ha hablado, y su reciente sentencia de 30 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) no solo arroja luz sobre esta cuestión, sino que establece un criterio legal que considero fundamental para la protección de los derechos económicos de nuestros servidores públicos.

Permítanme desgranarles el alcance de esta decisión, que afecta directamente a miles de funcionarios de la Policía Local, sanitarios, y otros cuerpos que operan bajo un sistema de turnos.


El Núcleo de la Cuestión: ¿Retribución Ordinaria o Extraordinaria?

La controversia siempre ha girado en torno a la naturaleza de estos complementos: ¿Forman parte de la retribución ordinaria, fija y periódica del funcionario, o son una retribución variable que solo se percibe por el servicio efectivamente prestado? La respuesta es crucial, porque si son «ordinarias», deben abonarse durante todas las ausencias retribuidas (vacaciones, bajas por IT, permisos); si son «variables», solo se abonan si se trabaja.

El caso que ha llegado a la Sala es paradigmático: un funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Vigo, con un régimen de turnos rotatorios que incluyen de forma regular servicios nocturnos y festivos, reclamó el abono de los complementos de nocturnidad y festividad en sus períodos de descanso, incapacidad temporal y permisos retribuidos. El Ayuntamiento se negó, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en primera instancia, le dio la razón al Consistorio.

No obstante, fue el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) el que estimó el recurso, reconociendo el derecho del funcionario y concediendo el abono de atrasos. Finalmente, el Ayuntamiento interpuso recurso de casación, lo que llevó el asunto al Tribunal Supremo para fijar jurisprudencia.

El Criterio del Supremo: La Clave Está en la Integración de la Jornada

El Tribunal Supremo, en un razonamiento que celebro desde la perspectiva de los derechos del funcionario, ha establecido un criterio de distinción que, a mi juicio, es de una lógica aplastante:

  1. Si la nocturnidad y el trabajo en festivo forman parte del ciclo ordinario de trabajo por turnos del funcionario, su retribución deja de ser una «gratificación» por un servicio extraordinario para convertirse en una compensación ligada a las condiciones habituales y penosas del puesto. En este supuesto, el complemento se considera parte de la retribución ordinaria, fija y periódica.
  2. Consecuencia Directa: Si es retribución ordinaria, debe seguir abonándose durante las vacaciones, las bajas por incapacidad temporal (IT) y los permisos retribuidos, aunque el servicio no se preste efectivamente en esos periodos. El Supremo viene a decirnos que esa penosidad forma parte de la contraprestación normal de su puesto.
  3. La Diferencia con las Horas Extraordinarias: Por el contrario, si los servicios nocturnos o festivos se realizan fuera de la jornada ordinaria establecida, entonces sí se consideran servicios extraordinarios, y su retribución únicamente procede por la efectiva prestación.

En mis años de ejercicio profesional, he visto cómo las Administraciones intentaban encuadrar estos pagos en conceptos variables para justificar su supresión en periodos de ausencia. El Supremo pone fin a esta práctica, centrándose en si la condición penosa del trabajo es inherente y habitual al puesto.


El Plazo de Prescripción: 4 Años, No 5

Más allá de la cuestión de fondo, el Ayuntamiento de Vigo también defendía que el plazo para reclamar los atrasos era de cuatro años, y no de cinco como había aplicado el TSJG basándose en la normativa presupuestaria gallega.

En este punto, el Tribunal Supremo también es taxativo y aplica un principio de unidad y seguridad jurídica. Ha determinado que el plazo de prescripción aplicable para reclamar estas cantidades es el general de cuatro años, establecido en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.

El Alto Tribunal rechaza la aplicación de la normativa autonómica que fijaba un plazo de cinco años, argumentando que, en el ámbito local (tras la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que podría haber generado un régimen propio), la falta de una norma específica debe llevar a la aplicación de la legislación estatal común. La intención, según el Supremo, es armonizar los plazos de prescripción de créditos frente a las Administraciones Públicas, primando la seguridad jurídica y el principio de igualdad.

La sentencia de 30 de junio de 2025 es un hito de gran importancia. Para mí, supone un espaldarazo a la defensa de los derechos de los funcionarios que, por imperativo de su puesto, asumen la carga de trabajar en las horas y días más complejos. Si la nocturnidad y los festivos son condiciones ordinarias de su servicio por turnos, su retribución debe tener un carácter fijo y periódico que se mantenga en sus periodos de descanso. Esto no es solo justo, sino que ahora es la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo.

Ahora bien, cada caso tiene sus matices. Es vital analizar su contrato, su régimen de turnos y la denominación real que la Administración le da a su complemento. Una mala interpretación puede llevarle a perder un derecho de reclamación.


Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Pluses de Turnos y Prescripción

1. ¿A quién aplica esta doctrina del Tribunal Supremo?

Aplica a todos los funcionarios públicos en España que trabajen en un régimen de turnos rotatorios en el que los servicios nocturnos y/o en días festivos formen parte de su jornada ordinaria de trabajo. Esto incluye, por ejemplo, a la Policía Local, personal sanitario, bomberos, etc.

2. ¿Qué se considera «retribución ordinaria» según el Supremo?

Se considera retribución ordinaria aquella que compensa las condiciones habituales del puesto de trabajo, como la penosidad por nocturnidad o festividad, cuando estas condiciones están integradas en el ciclo normal de turnos. Esta retribución es fija y periódica.

3. ¿Se deben cobrar los pluses de nocturnidad y festivos durante las vacaciones y bajas por IT?

Sí, si estos complementos tienen la naturaleza de retribución ordinaria por estar integrados en el ciclo de turnos. El Tribunal Supremo establece que no pueden suprimirse durante períodos de vacaciones, incapacidad temporal o permisos retribuidos.

4. ¿Cuál es el plazo máximo para reclamar las cantidades no cobradas?

El plazo de prescripción aplicable es de cuatro años, según el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria. Este plazo es aplicable tanto a la Administración General del Estado como a las entidades locales.

5. ¿Qué pasa si el complemento se cobra como «gratificación» o por «horas extraordinarias»?

Si la Administración le abona los servicios nocturnos o festivos como gratificaciones o por horas extraordinarias fuera de su jornada ordinaria, entonces la retribución está sujeta a la efectiva prestación del servicio. El criterio del Supremo solo aplica cuando el trabajo nocturno/festivo es una condición ordinaria e inherente al turno rotatorio.

 

¿Necesita Analizar Su Caso Particular?

El derecho administrativo es un campo complejo, y la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere un análisis detallado de su régimen de turnos y de las nóminas. Como he comentado, la clave está en demostrar la naturaleza ordinaria y fija de su complemento.

Si usted es un funcionario o personal laboral con un régimen de turnos rotatorios y cree que no se le han abonado correctamente sus pluses de nocturnidad y festivos durante sus ausencias retribuidas, no dude en contactar con Abogados Dagesa. Estaremos encantados de estudiar su documentación, calcular los atrasos reclamables y guiarle a través del proceso administrativo y contencioso.

Mi compromiso es asegurar que sus derechos retributivos sean respetados conforme a la más reciente y favorable jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Call Now Button