En el marco legal español, el despido de una empleada de hogar se rige por las disposiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Real Decreto 1643/2012, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 26/2011, de 27 de julio, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


A continuación, se detallan algunos aspectos relevantes sobre el despido de empleada de hogar en España:

1. Causas del Despido de la empleada doméstica:

  • Causas disciplinarias: El despido disciplinario puede producirse por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales, como ausencias injustificadas, faltas de puntualidad, negligencia en el desempeño de las tareas, insubordinación o malos tratos a los miembros del hogar.
  • Causas objetivas: El despido objetivo puede producirse por motivos económicos, organizativos o técnicos, como disminución de la demanda de servicios, cambios en la estructura familiar o necesidad de mudanza.
  • Causas extintivas: El despido puede producirse por causas extintivas de la relación laboral, como muerte del empleador o de la empleada de hogar, fin del contrato temporal o jubilación.

2. Procedimiento de Despido de la empleada del hogar:

  • Despido disciplinario: El empleador debe comunicar el despido por escrito a la empleada de hogar, indicando la causa del despido y la fecha de efecto. La empleada de hogar tiene derecho a solicitar una indemnización por despido improcedente si considera que el despido no está justificado.
  • Despido objetivo: El empleador debe comunicar el despido por escrito a la empleada de hogar, indicando la causa del despido, la fecha de efecto y la indemnización correspondiente. La empleada de hogar tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
  • Causas extintivas: El empleador debe comunicar el fin de la relación laboral por escrito a la empleada de hogar, indicando la causa extintiva y la fecha de efecto.

3. Indemnización por Despido de la empleada del hogar:

  • Despido disciplinario: La empleada de hogar no tiene derecho a indemnización por despido disciplinario si el despido está justificado.
  • Despido objetivo: La empleada de hogar tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
  • Causas extintivas: La empleada de hogar no tiene derecho a indemnización por despido en caso de fin de la relación laboral por causas extintivas.

4. Preaviso:

  • Despido disciplinario: No se requiere preaviso.
  • Despido objetivo: Se requiere un preaviso de 15 días.
  • Causas extintivas: No se requiere preaviso.

5. Resolución de Conflictos:

Si la empleada de hogar no está de acuerdo con el despido, puede impugnarlo ante los tribunales de justicia.

Es importante destacar que, en el caso de las empleadas de hogar, existen algunas particularidades en cuanto al despido, como la posibilidad de acordar una indemnización inferior a la legalmente prevista o la existencia de un período de prueba durante el cual el despido puede producirse sin necesidad de causa ni indemnización.

Como abogados siempre recomendamos consultar con un asesor legal especializado en derecho laboral para obtener un asesoramiento legal personalizado sobre el despido de empleada de hogar en España. En Abogados Dagesa, nos especializamos en la resolución de este tipo de conflictos laborales.


Situación del Despido de Empleadas Domésticas que Trabajan de Forma Irregular en España («en negro»)

En el caso de las empleadas domésticas que trabajan de forma irregular en España («en negro»), la aplicación de las normas sobre despido es compleja y presenta particularidades importantes:

1. Ausencia de Contrato de Trabajo:

  • Al no existir un contrato de trabajo, no se aplica el Estatuto de los Trabajadores ni el Real Decreto 1643/2012, por lo que las empleadas no tienen derecho a las mismas garantías y protecciones que los trabajadores regulares.

2. Falta de Derechos Laborales:

  • Las empleadas «en negro» no tienen derecho a:
    • Indemnización por despido, ni por despido improcedente ni objetivo.
    • Preaviso.
    • Prestaciones por desempleo.
    • Baja por enfermedad o maternidad.
    • Cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Posible Vulnerabilidad:

  • Las empleadas «en negro» se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad frente a los empleadores, ya que no pueden reclamar sus derechos de manera legal.

4. Riesgo de Sanciones:

  • Tanto el empleador como la empleada «en negro» pueden ser sancionados por las autoridades laborales.

5. Posibilidad de Regularizar la Situación:

  • En algunos casos, las empleadas «en negro» pueden regularizar su situación y acceder a sus derechos laborales. Sin embargo, esto suele implicar el pago de sanciones y cotizaciones atrasadas.

En resumen, el despido de una empleada doméstica que trabaja de forma irregular en España no se rige por las mismas normas que el despido de un trabajador regular. La empleada «en negro» no tiene derecho a indemnización por despido ni a otras protecciones laborales, y se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad frente al empleador.

Es importante destacar que, en ningún caso, se debe tolerar o promover el trabajo irregular. Tanto los empleadores como las empleadas deben conocer los riesgos y las consecuencias de esta práctica, y se recomienda regularizar la situación laboral para acceder a los derechos y protecciones previstos en la ley.

Para más información, consulta con nuestro equipo legal en Abogados Dagesa especializado en derecho laboral o con las autoridades laborales competentes.

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