El despido improcedente se configura como una de las experiencias más desafiantes que un trabajador puede enfrentar.
Se caracteriza por la rescisión del contrato de trabajo por parte de la empresa sin que existan causas objetivas que lo justifiquen.
Esta situación genera una gran incertidumbre y desamparo en el trabajador, quien se ve privado de su fuente de ingresos de manera abrupta e injusta.
Índice de contenidos
Comprendiendo la naturaleza del despido improcedente:
Para entender mejor este tipo de despido, es fundamental analizar sus características esenciales:
- Ausencia de causas: La empresa no puede demostrar motivos válidos y objetivos para la extinción del contrato, como razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Vulneración de derechos: El despido improcedente puede suponer una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, como la libertad sindical o el derecho al trabajo.
- Impacto emocional y económico: El despido improcedente genera un impacto significativo en la vida del trabajador, tanto a nivel emocional como económico.
La importancia de la indemnización:
En este contexto, la indemnización por despido improcedente juega un papel fundamental como compensación económica para el trabajador. Esta retribución busca reparar el daño causado por la rescisión injustificada del contrato y ayudar al trabajador a afrontar la transición hacia un nuevo empleo.
Días por año en el despido improcedente:
La cuantía de la indemnización en un despido improcedente está directamente relacionada con la antigüedad del trabajador en la empresa. Se establece un baremo de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Base legal:
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece lo siguiente:
«La cuantía de la indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.»
Cálculo de la indemnización:
Para determinar la cantidad exacta a recibir, se realiza la siguiente operación:
Indemnización = 33 días x Salario bruto diario x Antigüedad
Ejemplo:
Un trabajador con un salario bruto mensual de 2.000 euros y una antigüedad de 5 años que es despedido improcedentemente, tiene derecho a una indemnización de:
Indemnización = 33 días x (2.000 euros / 30 días) x 5 años = 22.000 euros
Aspectos clave a tener en cuenta:
- Diferencias con el despido objetivo: En el despido objetivo, la indemnización es menor, equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Importancia de la asistencia legal: Contar con un abogado especialista en derecho laboral es crucial para verificar la improcedencia del despido, calcular la indemnización correcta y defender tus derechos.
- Plazo para impugnar el despido: El plazo para impugnar un despido improcedente es de 20 días hábiles desde la fecha de la notificación.
- Tipos de contratos y su impacto en la indemnización: Los diferentes tipos de contratos (indefinidos, temporales, etc.) pueden afectar el cálculo de la indemnización.
Salario a considerar:
El salario que se toma como base para calcular la indemnización es el salario bruto mensual del trabajador en el momento del despido. Se incluyen todos los conceptos retributivos, como las pagas extras, los pluses y las comisiones.
Antigüedad y límite máximo:
La antigüedad del trabajador se computa desde la fecha de alta en la empresa hasta la fecha de despido. No se tienen en cuenta las interrupciones en la relación laboral, como las excedencias o los permisos retribuidos.
La indemnización tiene un límite máximo de 24 mensualidades. Esto significa que, independientemente de la antigüedad del trabajador, la cantidad máxima que puede recibir como indemnización es equivalente a 2 años de salario.
El conocimiento es vital para comprender tus derechos como trabajador y reclamar una justa compensación en caso de ser víctima de un despido sin causa justificada. Abogado Dagesa te ofrece un equipo de profesionales especializados en derecho laboral que te brindarán asesoramiento y defensa legal personalizada.
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Referencias legales:
- Estatuto de los Trabajadores (ET): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Ley de Procedimiento Laboral: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8758