El despido de mutuo acuerdo y su relación con el paro es un tema complejo que genera diversas opiniones y debates.

Por un lado, esta figura legal permite a trabajadores y empresas finalizar una relación laboral de manera amistosa, sin necesidad de alegar una causa justificada, como ocurre en el despido improcedente o disciplinario. 

Esto puede ser beneficioso para ambas partes, ya que evita procesos judiciales largos y costosos, y permite a los trabajadores buscar nuevas oportunidades laborales sin la carga de un despido conflictivo.

Indemnización en el despido por mutuo acuerdo

En algunos casos, el despido de mutuo acuerdo puede incluir una indemnización pactada entre las partes, lo que representa un beneficio económico para el trabajador.

Sin embargo, surge la preocupación de que el despido de mutuo acuerdo pueda ser utilizado de forma fraudulenta para acceder indebidamente a la prestación por desempleo.

Normativa vigente sobre el despido de mutuo acuerdo

En España, la normativa vigente establece que, en general, el despido de mutuo acuerdo no genera derecho a la prestación por desempleo, a menos que se cumplan ciertos requisitos específicos, como acreditar que el trabajador ha cotizado un mínimo de tiempo a la Seguridad Social y que no ha sido despedido por causas disciplinarias.


Requisitos para la prestación por desempleo en el despido por mutuo acuerdo

Según la normativa vigente en España, el despido por mutuo acuerdo (DMA) no suele generar, por sí solo, derecho a la prestación por desempleo. Esto se debe a que el DMA se considera una extinción voluntaria de la relación laboral, y no una situación de desempleo involuntario como lo es un despido improcedente o disciplinario.

Sin embargo, existen algunas excepciones en las que sí se podría acceder al paro tras un DMA:

  1. Cotización previa: El trabajador debe haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo mínimo, que varía según la situación personal:
  • 6 meses: Si no se tienen cargas familiares.
  • 3 meses: Si se tienen cargas familiares (cónyuge no separado legalmente o hijos menores de 21 años o con discapacidad reconocida).
  1. Extinción involuntaria del contrato: El DMA debe haber extinguido de forma involuntaria el contrato, es decir, que el trabajador no haya renunciado voluntariamente a su puesto.

Para acreditar esto, se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  • Haber firmado el DMA dentro de los 60 días siguientes a la recepción de una carta de despido improcedente.
  • Haber firmado el DMA dentro de los 60 días siguientes a la finalización de un contrato temporal.
  • Acreditar que el DMA se firmó por causas de fuerza mayor, como un accidente laboral grave o una enfermedad grave.
  1. Cumplimiento del período de carencia: El trabajador debe haber cumplido un período de carencia, que consiste en haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 6 años.

Este período se reduce a 90 días en caso de:

  • Tener cargas familiares.
  • Ser trabajador contratado indefinido fijo discontinuo que haya extinguido su contrato al finalizar la temporada.
  • Ser trabajador eventual que haya extinguido su contrato al finalizar la obra o servicio.
  1. Búsqueda activa de empleo: El trabajador debe inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Autónomo (SEPE) y demostrar que está buscando activamente un nuevo trabajo.
  2. No estar excluido de la prestación: El trabajador no debe estar excluido de la prestación por desempleo por alguna de las causas previstas en la normativa, como haber sido despedido por causas disciplinarias o haber agotado el período máximo de percepción de la prestación.

Es importante destacar que, en cada caso concreto, la SEPE evaluará si se cumplen todos los requisitos para acceder a la prestación por desempleo tras un DMA. Se recomienda consultar con un asesor laboral o con el SEPE para obtener información personalizada y actualizada sobre este tema.

Además de los requisitos mencionados anteriormente, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • La cuantía de la prestación por desempleo tras un DMA se calculará de la misma manera que en cualquier otro tipo de despido.
  • El trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo durante el mismo período que en cualquier otro tipo de despido, siempre que cumpla con los requisitos de cotización y esté buscando activamente un nuevo trabajo.

En resumen, si bien el despido por mutuo acuerdo no suele generar derecho a la prestación por desempleo en España, existen algunas excepciones en las que sí se podría acceder al paro. Es crucial cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente y demostrar que la extinción del contrato fue involuntaria. Se recomienda consultar con un profesional para obtener asesoramiento personalizado sobre este tema, nuestro equipo en Abogados Dagesa está disponible para ti y brindarte la asesoría que necesitas.


Despido de mutuo acuerdo y el derecho al paro

El despido de mutuo acuerdo (DMA) se presenta como una alternativa a la finalización conflictiva de una relación laboral. Sin embargo, su relación con el paro genera debates y opiniones diversas. Este artículo analizamos los aspectos relevantes de este tema, abordando las ventajas y desventajas, así como las medidas para prevenir el fraude.

Ventajas del Despido de Mutuo Acuerdo

  1. Finalización Amistosa: El DMA permite a trabajadores y empresas concluir la relación laboral de forma consensuada, evitando procesos judiciales largos y costosos. Esto favorece un ambiente más positivo para ambas partes.
  2. Búsqueda de Nuevas Oportunidades: El trabajador, libre de la carga de un despido conflictivo, puede enfocarse en la búsqueda de nuevas oportunidades laborales sin el estigma asociado a otras modalidades de despido.
  3. Indemnización Pactada: En algunos casos, el DMA puede incluir una indemnización acordada entre las partes, lo que representa un beneficio económico para el trabajador.
  4. Flexibilidad para Ambas Partes: El DMA ofrece flexibilidad a ambas partes para negociar las condiciones de la finalización de la relación laboral, incluyendo aspectos como la fecha de salida, la entrega de cartas de recomendación, etc.

Desventajas del Despido de Mutuo Acuerdo

  1. Posible Fraude para Acceder al Paro: Existe la preocupación de que el DMA pueda ser utilizado de forma fraudulenta para acceder indebidamente a la prestación por desempleo. Esto genera un impacto negativo en el sistema de prestaciones sociales.
  2. Desigualdad de Poder: En algunos casos, la relación de poder entre el trabajador y la empresa puede ser desigual, lo que podría llevar a que el trabajador se sienta presionado a aceptar un DMA en condiciones desfavorables.
  3. Pérdida de Derechos Laborales: Al optar por el DMA, el trabajador renuncia a algunos derechos laborales que podrían ser aplicables en caso de un despido improcedente o disciplinario, como la indemnización legal o la posibilidad de impugnar el despido.

Medidas para prevenir el fraude en el DMA

  1. Fortalecimiento de Controles: Las autoridades competentes deben fortalecer los mecanismos para detectar y prevenir el uso fraudulento del DMA con fines de cobrar la prestación por desempleo.
  2. Información y Asesoramiento: Es fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos y obligaciones antes de firmar un acuerdo de DMA. Se debe promover el acceso a asesoramiento legal o sindical para garantizar la toma de decisiones informadas.
  3. Penalización del Fraude: Se deben establecer penalizaciones más severas para las empresas y trabajadores que incurran en prácticas fraudulentas relacionadas con el DMA y el cobro de la prestación por desempleo.

El despido de mutuo acuerdo puede ser una herramienta útil para finalizar una relación laboral, pero su uso debe realizarse de forma legal, responsable y ética. Es crucial proteger los derechos de todas las partes involucradas y tomar medidas para prevenir el fraude, garantizando la transparencia y la justicia en el sistema laboral.

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