Sin duda alguna, uno de nuestros mayores logros obtenidos, después de años dentro del mundo del derecho, mediando en conflictos, negociaciones y procesos judiciales, es que muchas veces los problemas pueden evitarse si realizamos e invertimos en la realización de un buen contrato. Un buen contrato, es aquel en el que ambas partes tienen claras cuáles son sus obligaciones y derechos, y se prevén, en la medida de lo posible, la mayoría de las situaciones que se pueden dar lugar en el futuro, así como las consecuencias, derechos y obligaciones que tendrán para cada una de las partes intervinientes, incluso pudiendo llegar a pactarse futuras indemnizaciones para el caso de incumplimiento.


Muchas veces pensamos, que cuando estamos negociando un asunto, o acordando algo, que es de mala educación, o un síntoma de desconfianza el hablar de futuros incumplimientos. Lo cierto, es que es todo lo contrario. Partamos de la base que el mundo de los negocios se mueve por intereses, principalmente económicos, y cuando nos disponemos a realizar un negocio, lo idóneo es elaborar un contrato, en el que se definan cuales van a ser las obligaciones que van a asumir cada una de las partes, solución de posibles conflictos, y consecuencias de futuros incumplimientos.

Si de antemano, a la firma del contrato, pactamos cuales son las posibles indemnizaciones o consecuencias que traería el incumplimiento del mismo, para cada una de las partes intervinientes, esto daría seguridad para ambos; es decir, cualquiera de ellos podría prever las consecuencias de un incumplimiento no buscado por su parte, sin que pudiere sorprenderle la contraparte en un futuro reclamándole una astronómica cantidad de dinero en concepto de daños y perjuicios. 


Hoy en día es muy fácil, y se encuentra al alcance de todo el mundo, el encontrar modelos de contratos en internet, son los llamados contratos tipo, y dependiendo de cuál sea el fin que perseguimos a la hora de redactar el contrato, nos puede dar los resultados que esperamos o no. Por ejemplo, si lo que queremos es dejar por escrito un contrato realizado con una persona de confianza, seguramente nos sea útil cualquier modelo, o contrato tipo, si por el contrario lo que perseguimos es tener una seguridad jurídica y asegurarnos el buen fin del negocio, muchas veces nos podemos llevar desagradables sorpresas. Ello es, porque cada circunstancia es diferente, al igual que cada relación jurídica. En muchas ocasiones, en situaciones que no debería haber ningún problema, como en el arrendamiento de una vivienda, ya que existen muchas normas imperativas (de obligado cumplimiento, tanto para arrendatario, como para arrendador), las hay, y surgen, por haber utilizado un contrato de arrendamiento tipo, sin haberlo adaptado, modificándolo, para esa circunstancia concreta. Por poner un ejemplo, en alguna ocasión nos ha llegado al despacho algún arrendador, que habiendo dejado la vivienda amueblada, con unos determinados muebles, a la finalización del contrato, algunos habían desaparecido, y al no haber establecido en el contrato un inventario de los mismos, como anexo al contrato, hizo inviable su reclamación.


Es necesario, antes de realizar un contrato de compraventa, saber qué tipo de contrato se adapta mejor a nuestras necesidades, y nos va a dar mayor seguridad a la hora de conseguir el fin perseguido. Así por ejemplo, si lo que perseguimos es la compra de una vivienda, podemos realizar diferentes tipos de contratos en función de nuestras circunstancias personales o de la vivienda en cuestión, a modo enunciativo:


– Contrato de Arras o de señal
– Contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio
– Contrato de compraventa


Aunque el contrato nos sea impuesto, por la otra parte, es necesario negociar las condiciones que consideremos esenciales para nosotros. No cayendo en el error de firmar cualquier contrato, en el cual se estipule lo que se estipule, por el simple hecho de que ha sido redactado por la parte contraria, porque confiemos en su buen hacer, o porque nos cieguen los deseos de conseguir el objeto o derecho de que se trate. Debemos apartarnos de la idea, de que si intentamos negociar, o cambiar alguna clausula del contrato, va a ser tomado como una falta de confianza por la contraparte, o que si lo hacemos, va a suponer el fin de la operación.


En ABOGADOS DAGESA podemos ofrecerle la elaboración de contratos de todo tipo de contratos, tanto contratos típicos, como atípicos. Nuestros abogados, igualmente, podrán negociar en su nombre el contrato, que están intentando llevar a buen fin. En dicho caso un abogado podría mantener reuniones o comunicaciones con la contraparte, defendiendo sus intereses, los cuales le habrán sido antes expuestos en las reuniones celebradas. Puede encontrar más información, dentro del área civil, en la pestaña “Elaboración de contratos”.

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