El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.

El FOGASA abona en tales casos:

  • INDEMNIZACIONES:
La cuantíade la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido nulo, improcedente o extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa, asciende al importe de20 días por cada año trabajado con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional con pagas extras.
  • SALARIOS:
Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia, o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días. Estos salarios habrán de estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

Para poder solicitar del FOGASA el pago de indemnizaciones o de salarios adeudados en necesario acudir a la via judicial para en última instancia concluir con la insolvencia empresarial, ya que así se generaría el pago de salarios por el FOGASA por insolvencia empresarial o el pago de indemnizaciones por el FOGASA por insolvencia empresarial.

Hay en otros casos en los que no es necesario acudir a la vía judicial para que el FOGASA abone los salarios, son los casos de concurso de acreedores, para la administración concursal deberá determinar la cuantía de salarios que se adeudan.

En estos casos es aconsejable estar asesorado por un abogado especialista en materia laboral, ya que es muy importante que los salarios y las indemnizaciones que al trabajador le adeudan sean los que realmente se deben y que no se han pasado los plazos para su reclamación, ya que de los contrario el trabajador perderá parte de sus deudas o el FOGASA no le abonará nada por presentarse fuera de plazo.

En la situación actual de crisis económica en la que nos encontramos es muy habitual que ante una reclamación de salarios o de despido se termine acudiendo al FOGASA para que abone tales salarios o las indemnizaciones que correspondan, ya que son muchas las empresas que desaparecen por quiebra. Los abogados que nos dedicamos a esta matera cuidamos mucho este tipo de procedimientos, sobre todo, sabiendo que la empresa puede llegar a ser insolvente ya que para que el FOGASA abone tales cantidades sean debido de dar una serie de requisitos durante el procedimiento, ya sea por despido o por reclamación de cantidad.

Nuestros abogados especialistas en esta materia pueden ayudarle ante cualquier caso que se le pueda presentar sobre esta materia poniendo a su disposición toda nuestra experiencia para tratar de solventar sus problemas de la mejor forma posible.

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